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Esta opción está disponible en Nómina (Avanzado) | Empresas | Cuentas de cotización | Regulación (ERE).
En esta tabla se introducen los datos necesarios para el cálculo de las nóminas y seguros sociales en los casos de empresas en situación de regulación de empleo, ya sea parcial o total.
Los datos indicados en la cuenta de cotización se pasan al centro de trabajo y a los códigos de trabajador. Por lo tanto, si un trabajador está afectado por la regulación sólo se deben validar los datos. Si un trabajador no está afectado, se pasa al siguiente código de trabajador.
Es obligatorio llegar hasta el nivel de código de trabajador en todos los trabajadores que estén afectados por la regulación, ya que los valores que se aplican son los indicados a nivel de código de trabajador.
Si se accede a esta tabla desde el botón Regulación existente en el formulario Cuentas de cotización, se visualiza por defecto el valor de los datos Empresa y Cuenta de cotización, no permitiendo su modificación.
- Empresa. Dato obligatorio. Código asociado a una empresa o persona.
- Cuenta cotización. Dato obligatorio. Código de cuenta de cotización asignado por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de la provincia en la que realiza la actividad la empresa.
Si la cuenta de cotización no tiene marcada la opción Definir regulación de empleo del dato Controles internos, existente en el formulario Cambio de actuación y controles internos, se muestra un aviso y no se permite validar el dato.
- Secuencia. Código de secuencia del ERE por código de cuenta de cotización.
El resto de campos están repartidos en las siguientes pestañas:
Datos generales
En el grupo Datos generales se visualizan los siguientes campos:
- CPC. Indica la causa de peculiaridad de cotización.
- Menos de diez trabajadores a 29-02-2020. Indica que la empresa tenía menos de 10 trabajadores a 29-02-2020 para aplicar el porcentaje correspondiente de las exenciones según el RDL 18/2021.
- ERTE origen
- Convenio. Código del convenio.
- Fecha de inicio real. Campo obligatorio. Fecha de inicio de la regulación de empleo. Para calcular la base de desempleo (promedio de los 180 últimos días cotizados), se tiene en cuenta lo cotizado desde el día anterior al de inicio de la regulación, hasta los 180 días anteriores. Por ejemplo, si en este campo se indica 15-11-1998 y en el campo Meses bases y porcentajes de la tabla Implantación datos varios tiene indicado que la base de desempleo se forma con lo cotizado (por desempleo) en los últimos 180 días. Las bases que se acumulan para el cálculo son: 213/5, 30/6, 31/7, 31/8, 30/9, 31/10, 14/11 (si es diario)16/5, 30/6, 30/7, 30/8, 30/9, 30/10, 14/11 (si es mensual)
- Descuento día si mensual. Seleccione de esta lista desplegable el tipo de descuento en caso de mensuales, meses de 31 días, y ERE de algunos días sueltos, del día sobrante. En el caso del mes de febrero, serán días adicionales. Permite las siguientes opciones:
- 0- Situación último día. Este valor se muestra por defecto. Si el día 31 es de ERE se descuenta al ERE, y si es trabajado se descuenta a la parte trabajada.
- 1- A la parte trabajada. Siempre se descuenta a la parte trabajada.
- 2- A la parte del ERE. Siempre se descuenta al ERE.
- 3- Opción anterior. Como se aplicaba antes de esta adaptación. Si el primer día de ERE está más cerca del inicio de mes que el último de final de mes, se descuenta a la parte trabajada, y al ERE en caso contrario. Se conserva por compatibilidad con los realizados anteriormente.
- Fecha de final real. Esta fecha indica que el proceso de regulación de empleo ha finalizado. Si la fecha final de regulación es a mitad de mes, se calculan los procesos de nómina siguientes:
- Fecha fin regulación = 15/07/2020
- Nómina normal desde el día 16/07/2020 al 31/07/2020
- Nómina de desempleo desde el 01/07/2020 al 15/07/2020
- Clave SILCON secundaria
- % desempleo. Campo obligatorio. Porcentaje que le corresponde pagar al SEPE según lo acordado en el expediente regulación de empleo. Este porcentaje es el que se aplica a la base de desempleo calculada, tanto para obtener la parte que ha de cobrar el trabajador como para obtener la liquidación a la Seguridad Social, correspondientes al tiempo de regulación. Si en este campo se indica el valor 100, esto significa que el trabajador sólo cobrará del SEPE (la parte de desempleo), excepto que exista algún acuerdo por el que la empresa complemente alguna cantidad. Si se indica el valor 100 en el campo Conceptos se debe indicar "*" (asterisco). El porcentaje indicado no puede ser superior a 100.
- Concepto empresa. Este campo se activa y es obligatorio cuando se ha indicado algún valor en el campo Complementar empresa. Código del concepto que contiene el importe que la empresa paga al trabajador como complemento al desempleo. Si el importe total que se garantiza al trabajador es inferior a lo que debe percibir por desempleo, la empresa no complementa nada, el concepto se crea, pero con valor 0.
- % complementar empresa. Porcentaje que garantiza la empresa sobre el total devengado en el caso de no existir regulación. Si se modifica este campo y se deja vacío se desactivan los campos Concepto empresa, % complemento empresa y Complemento empresa, y se elimina su contenido.
- Concepto SEPE. Campo obligatorio. Código del concepto que contendrá el importe que el SEPE pagará al trabajador como desempleo parcial. Al crear este concepto sólo se indica la casilla de edición, además de los campos obligatorios.
- Enviar telemáticamente a la Seguridad Social. Marque esta casilla para indicar que se genere el movimiento de afiliación ASA con la situación adicional de afiliación 406 - Bonificación regulación temporal de empleo por cada trabajador que se genere o del que se modifique la fecha inicio o final real, ya sea directamente o a través de un nivel superior. Solamente se activa si se informa algún código en los campos Bonificaciones 1a. o Bonificaciones 2a.
- Número ERE. Indique en este campo el número de expediente de regulación de empleo asignado por la administración.
- Bonificaciones 1a. Código de bonificación que se aplica a los trabajadores que tienen derecho a una bonificación por ERE y que tenga indicado a nivel de trabajador, en el campo Bonif., el valor Si 1a. Normalmente, hace referencia a la bonificación del 50%.
- Bonificaciones 2a. Código de bonificación que se aplica a los trabajadores que tienen derecho a una bonificación por ERE y que tenga indicado a nivel de trabajador, en el campo Bonif., el valor Si 2a. Normalmente hace referencia a la bonificación del 80%. Se aplica a la cotización de la parte de regulación y, de manera automática, a los trabajadores afectados excepto si ya tienen dos bonificaciones activas compatibles, sin contar la de mayor de 60/65 años, en cuyo caso no se aplica a ese trabajador y da un aviso de esta circunstancia.
- Conceptos. Conceptos que se verán afectados por la regulación de empleo. Teniendo en cuenta que en situación de regulación no se suele trabajar toda la jornada, se debe indicar qué conceptos quedan afectados en el cálculo. En un concepto que se calcula de manera mensual, si el trabajador está trabajando media jornada (al 50%), el importe de lo que debe cobrar el trabajador por dicho concepto es el 50% de lo calculado. En cambio, si existiese un concepto de horas extras, no se tendría que reducir al 50% ya que el valor de dicho concepto sería el calculado por lo que se ha trabajado de manera real. Los valores que se permiten indicar en este campo son:
- *(asterisco). A todos los conceptos del convenio se les aplica el porcentaje de tiempo trabajado (100 menos el porcentaje indicado en el campo Desempleo). Es conveniente indicar este valor si en el campo Desempleo se ha indicado el valor 100.
- Códigos de conceptos. Código de concepto que se desea que se aplique el porcentaje de tiempo que ha estado trabajando de manera real. Si se indica más de uno, se deben indicar separados por comas. Es posible indicar los conceptos de dos maneras:Los que se incluyen: Deben llevar el signo + (más) delante de la secuencia de conceptos: +100,110,115Los que se excluyen: Deben llevar el signo - (menos) delante de la secuencia de conceptos: -173,214En este caso se aplica el porcentaje a todos los conceptos, menos a los indicados. Vacío. No se aplica el porcentaje de tiempo realmente trabajado a ninguno de los conceptos.
En caso de conceptos de pago único, no proporcionales, se deben condicionar para que no se paguen más de una vez. Para ello se puede utilizar la variable SWREM que indica si hay ERE o no. Si hay se calcula la parte trabajada (si es ERE parcial) o la parte de ERE. Ejemplos:
- Si el concepto se debe pagar una vez, tenga o no tenga ERE, la condición sería SWREM=""!(SWREM=2). Indica si hay o no hay ERE, en la parte ERE.
- Si el concepto se debe pagar una vez, pero solo si trabaja, aunque sea un día, la condición sería SWREM=""!(SWREM=1). Indica si hay o no hay ERE, en la parte trabajada, si existe.
El grupo Configuración días ERE contiene los siguientes campos:
- Coeficiente actividad. Permite indicar el coeficiente de actividad asignado al ERE. Si no se indica, se asume internamente como 1. Si se indica coeficiente, normalmente 1,25, al contar los días de ERE, si se han indicado 5 o 6 días seguidos, se cuentan como 7 y no se aplica coeficiente. Si hay menos de 5 días seguidos, se aplica el coeficiente a la suma de todos ellos, y si hay más de 6 seguidos, se cuentan directamente. Por ejemplo: si se indica NNNNSSSSSNNNNNSSNNNNNSNNNNNNNNN y tiene el coeficiente de actividad 1,25, se cuentan 11 días: 7 por los 5 seguidos, más 4 por los otros 3 (3*1,25= 3,75).
- Días por semana. Expresión de días de ERE. Se abre el formulario de mantenimiento de las expresiones, que permite marcar de lunes a domingo, festivos y vísperas, generando la expresión en formato +-LMXJVSDFV. Por defecto, se visualiza lo que se ha indicado en el dato Expresión días ERE de la cuenta de cotización, permitiendo su modificación.
- Días por mes. Se abre el formulario de mantenimiento de días de ERE. Por defecto muestra el año y mes de la fecha del sistema. Si no existe ningún registro en este periodo, se visualiza el periodo de inicio de ERE. Para más información sobre este proceso se debe consultar Para definir los datos de regulación por código de trabajador.
Datos procedimiento
En esta pestaña se incluyen los datos específicos del ERE a nivel de cuenta de cotización relacionados con el envío del procedimiento ERE (Certificad@2).
El grupo Datos procedimiento contiene los siguientes campos:
- Naturaleza. Lista desplegable que permite seleccionar la naturaleza de la empresa/entidad.
- Empresa con beneficios. Campo opcional.
- Fecha decisión empresarial. Fecha de la comunicación de la decisión empresarial a la autoridad laboral sobre la medida que se va a adoptar, una vez finalizado el periodo de consultas.
- Fecha resolución autoridad laboral. Fecha de la resolución de la autoridad laboral si se trata de un expediente por causa de fuerza mayor. Es un campo obligatorio si la causa alegada es fuerza mayor. Debe coincidir con la fecha de inicio del ERE.
- Fecha informe AAPP. Fecha del informe emitido por la Administración Pública (a los efectos previstos en el art. 47 RD 1483/2012, de 29 de octubre). Es un campo obligatorio si la naturaleza de la empresa es 2 o 3. Debe ser anterior a la fecha de inicio del ERE.
- Fecha resolución judicial. Fecha de la resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal. Es un campo obligatorio si la causa alegada es concursal. Debe estar entre la fecha de inicio y de final del ERE.
- Ámbito territorial. Lista desplegable que permite seleccionar el ámbito territorial del procedimiento de ERE. Si las provincias de todos los centros de trabajo pertenecen a una misma comunidad autónoma, el ámbito deberá ser autonómico. Si pertenecen a comunidades autónomas diferentes, el ámbito deberá ser nacional. Si pertenecen a una misma provincia, el ámbito deberá ser provincial. Cuando esa provincia sea de una comunidad autónoma uniprovincial, el ámbito también podrá ser autonómico.
- Tipo procedimiento. Lista desplegable que permite seleccionar el tipo del procedimiento de ERE.
- Causa alegada. Lista desplegable que permite seleccionar el motivo de la adopción de la medida.
- Acuerdo. Lista desplegable que permite indicar si el periodo de consultas ha finalizado con acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
- Tipo reducción. Lista desplegable que permite seleccionar el tipo de reducción aplicado. Solo es obligatorio si el porcentaje de desempleo no es del 100%.
- Control envío. Indica si se ha realizado el envío y si ha sido completo. Por defecto se visualiza 0 - No enviado. Este campo se actualiza automáticamente al realizar el envío aunque se puede modificar manualmente.
El grupo Datos del representante contiene los siguientes datos del representante:
- Incluir representante. Casilla que permite indicar si se incluyen los datos de representante en el fichero. La inclusión de estos datos es opcional. Si se marca se activa el resto de campos del marco. Si están indicados asume el teléfono fiscal y el correo de los datos comunes del representante.
- Teléfono. Teléfono del representante.
- Correo-e. Correo electrónico del representante.
Regulación por centro de trabajo
Se visualiza la parrilla Regulación empleo por centro de trabajo. En esta parrilla se indican los datos de la regulación que corresponden a los distintos centros de trabajo de la cuenta de cotización. Si existe más de un centro de trabajo en la cuenta de cotización, se tienen que indicar todos los centros de trabajo.
Los campos que se visualizan son los siguientes:
- CT. Dato obligatorio. Código del centro de trabajo que se ve afectado por la regulación. Al entrar en este dato se comprueba que los códigos indicar en los datos Concepto empresa y Concepto SEPE de la cuenta de cotización existen en el convenio del centro de trabajo, siempre que éste tenga asignado un convenio distinto al de la cuenta de cotización.
- % desempl. Dato obligatorio. Porcentaje que le corresponde pagar al SEPE según lo acordado en el expediente regulación de empleo. Por defecto se visualiza lo indicado en el dato Desempleo de la cuenta de cotización, permitiendo su modificación. El porcentaje no puede ser superior al 100%. Para poder generar certificados de empresa de un ERE de extinción (código de baja 16 del SEPE), es necesario que este dato tenga indicado 0.
- Tp. reduc. Lista desplegable que permite seleccionar el tipo de reducción aplicado. Es un dato obligatorio si el dato % desempl. no es del 100%. Por defecto se visualiza lo indicado en el dato Tipo reducción de la cuenta de cotización, permitiendo su modificación.
- % complem. Porcentaje de complemento empresa. Porcentaje que garantiza la empresa sobre el total devengado en caso de que el trabajador no estuviera afectado por la regulación. Por defecto, se visualiza lo que se ha indicado en el dato % complementar empresa de la cuenta de cotización, permitiendo su modificación. Si el dato % complementar empresa está vacío este dato estará desactivado. Si se modifica este dato y se deja vacío se desactiva el dato Complemento empresa y se elimina su contenido.
- Conceptos. Conceptos que se ven afectados por la regulación. Por defecto se visualizan los indicados en el dato Conceptos de la cuenta de cotización, permitiendo su modificación.
- Coef. activ. Permite indicar el coeficiente de actividad asignado al ERE. Si no se indica, se asume internamente como 1. Por defecto, se visualiza lo que se ha indicado en el dato Coeficiente actividad de la cuenta de cotización, permitiendo su modificación.
- Inicio real. Dato obligatorio. Fecha de inicio de la regulación. Por defecto se visualiza el valor del dato Fecha inicio de la cuenta de cotización, permitiendo su modificación.
- Final real. Esta fecha indica que el proceso de regulación de empleo ha finalizado. Por defecto, se visualiza el valor del dato Fecha final de la cuenta de cotización, permitiendo su modificación.
- Expr. días ERE. Se abre el formulario de mantenimiento de las expresiones, que permite marcar de lunes a domingo, festivos y vísperas, generando la expresión en formato +-LMXJVSDFV. Por defecto, se visualiza lo que se ha indicado en el dato Expresión días ERE de la cuenta de cotización, permitiendo su modificación.
- ERE mes. Se abre el formulario de mantenimiento de días de ERE. Por defecto muestra el año y mes de la fecha del sistema. Si no existe ningún registro en este periodo, se visualiza el periodo de inicio de ERE. Para más información sobre este proceso se debe consultar Para definir los datos de regulación por código de trabajador.
- Específ. Si marca esta casilla en algún registro, ese registro pasa a ser específico, es decir, que si se cambia un valor de un nivel superior, los registros con esta casilla marcada no se verán afectados, mientras que a los demás registros sí que se les actualizará el valor.
Una vez definidos los datos de la regulación del centro de trabajo, se deben definir los datos correspondientes a los trabajadores, para más información sobre este proceso diríjase al apartado Para definir los datos de regulación por código de trabajador.
Obtener trabajadores
Al pulsar este botón, se generan los registros de todos los trabajadores que no tienen fecha de baja indicada y cuya fecha de variación es igual o anterior al inicio del ERE y, también, de sus centros de trabajo. Solo se ejecuta si no existen registros por debajo del nivel de cuenta de cotización, si existen se muestra el siguiente mensaje:
No se ejecuta el proceso por ya existir información a nivel de CT y/o trabajadores.
Generar nuevo ERTE
Al pulsar este botón, se abre un formulario que contiene los siguientes campos:
- Nuevo tipo de ERTE. Indica el tipo de ERTE COVID-19 que se va a crear.
- Duplicar ERTE. Si se marca, se crea un nuevo ERTE con fecha de inicio y fecha final igual a la fecha final del ERTE actual.
- Fecha inicio nuevo ERTE. Fecha en la que se inicia la nueva secuencia de ERTE, en el caso que se indique.
Al pulsar el botón Generar, se realiza la duplicación del ERTE generando una nueva secuencia con los parámetros indicados. Si se indica el campo Fecha inicio nuevo ERTE, se dejan en el ERTE actual los datos previos a la fecha que se indique y, en el nuevo ERTE, los datos a partir de esa fecha. Si se marca Duplicar ERTE, el ERTE actual no se modifica y el nuevo ERTE tiene como fecha de inicio y fecha de final la fecha final del ERTE actual. Una vez duplicado el ERTE, se deben modificar los datos del nuevo ERTE para ajustarlo según sea necesario.
Finalizar ERTE
Imprimir ERTE
Se abre el diálogo de impresión de listados. Para más información, consultar la documentación de Plataforma.
Excel DANA
Se genera un fichero Excel en Transferencia de archivos por cada centro de trabajo, con los datos solicitados por el SEPE como consecuencia de la Dana.
Generar afiliación
Se abre un formulario previo al proceso de preparación de datos de días de ERE para el envío a afiliación de movimientos MIN. Contiene los siguientes campos:
- Fecha inicio
- Fecha final. Datos que limitan los días de ERE que se envían. Por defecto se asumen los días de ERE del mes anterior al actual.
- Tipo de envío. Lista desplegable que permite seleccionar el tipo de envío que se realiza. Las opciones posibles son:
- 0 - Normal. Se generan tantos movimientos dobles como tramos de ERE haya (intervalos no correlativos de días de ERE en el periodo seleccionado), uno con la activación del ERE que contiene el código de actividad que corresponda (E o V si se trata de un ERE total normal o especial COVID-19 y F o W si se trata de un ERE parcial normal o especial COVID-19), y otro sin código de actividad el primer día siguiente al tramo que no sea de ERE, en caso de que el último día del tramo seleccionado sea de ERE, se envía un final de ERE con el día siguiente.
- 1 - Sólo inicio. Envía solamente el movimiento de inicio de ERE (con la fecha de inicio del trabajador y el código de actividad correspondiente) y solamente si la fecha inicial del ERE del trabajador está en el periodo seleccionado.
- 2 - Sólo final. Envía solamente el movimiento de fin de ERE (con la fecha del día siguiente a la fecha final del trabajador y sin código de actividad) y solamente si la fecha final del ERE del trabajador está en el periodo seleccionado.
- No cerrar periodos (ERTE COVID-19). Indica que no se cierre el periodo. Solo se activa si Tipo de envío es 0- Normal. Si no se marca y en el último día del periodo seleccionado tiene una inactividad, el sistema genera un movimiento sin inactividad en el día siguiente e, igualmente, si el primer día del periodo seleccionado tiene inactividad envía un movimiento en ese día con la inactividad, porque se presupone que en el periodo anterior se hizo con cierre.
- Envío previo con cierre de periodos. Indica que, aunque en esta selección no se cierre el periodo, si se hizo en envío anterior por lo que es necesario empezar el periodo, si es el caso, activando la inactividad que tenga el trabajador. Solo se activa si se marca el campo No cerrar periodos (ERTE COVID-19).
- Selección previa de trabajadores. Indica que se enlace previamente con el formulario de selección de trabajadores.
- Generar listado. Indica si se genera un listado con la información de afiliación preparada por este proceso.
- Referencia. Referencia del fichero AFI para corregir.
- Preparar datos. Al pulsar este botón, se procede a generar en el fichero de pendientes de envío a afiliación los movimientos correspondientes, con apertura previa del formulario de selección de trabajadores en función de lo indicado en el campo anterior.
Pendiente de envío
Se enlaza con un formulario en el que se visualizan los trabajadores pendientes de envío, ya sea por generación automática al modificar los datos susceptibles de envío (fechas, horarios, porcentaje de desempleo o tipo de reducción) si el valor de Control envío es 2, o por introducción mediante este formulario. Contiene los siguientes campos:
- CT. Centro de trabajo del trabajador.
- Cód. trab. Código del trabajador.
- Tp. trans. Tipo de transacción del trabajador. Los valores posibles son:
- A- Alta. Indica que es la primera vez que se envían datos de este trabajador. Se crea automáticamente cuando se inserta una nueva línea de trabajador en el ERE.
- M- Modificación. Indica que se ha modificado desde el anterior envío. Se genera automáticamente cuando se modifica alguno de los datos que se incluyen en el envío. Si ya existe como Alta, no se modifica.
- B- Baja. Indica que se desea eliminar un trabajador que no debe estar en el ERE y se envió como Alta en algún envío anterior. Se genera automáticamente cuando se elimina una línea de trabajador en el ERE. Si ya existe como Alta, se anula, y si existe como Modificación se cambia a Baja.
- Tp. proc. Tipo de procedimiento que afecta al trabajador. Los valores posibles son:
- E- Extinción. Lo asume cuando la fecha inicio y final del ERE del trabajador es la misma.
- S- Suspensión. Lo asume cuando el porcentaje de desempleo es del 100% y las fechas no son iguales.
- R- Reducción. Lo asume cuando el porcentaje de desempleo es menor del 100% y las fechas no son iguales.
Generar envío
Se abre un formulario previo al proceso de generación del fichero XML de procedimiento de ERE. Contiene los siguientes campos:
- No incluir trabajadores. Casilla que indica no se incluyan los trabajadores en el fichero. Solamente se puede marcar si no se ha realizado ningún envío de este ERE. Si se marca al generar el fichero no incluye a los trabajadores y una vez validado el envío se actualiza el campo Control envío con el valor 1 - Enviada alta sin trabajadores, en lugar del valor 2 - Enviada alta con trabajadores o variación.
- Fecha inicio
- Fecha final. Campos opcionales que limitan los días de ERE que se envían. Por defecto se envían todos los días de ERE indicados. Si se envían modificaciones es importante indicar las fechas límite de las modificaciones, para no volver a enviar los datos correctos ya enviados previamente.
- Generar envío. Al pulsar este botón se genera el fichero. Incluye los trabajadores según el primer criterio que se cumpla por el orden siguiente:
- Todos. Cuando es el primer envío con trabajadores que se realiza. En este caso todos se envían como alta.
- Solamente los modificados. En los sucesivos envíos solamente se envían los trabajadores modificados, que se pueden visualizar mediante el botón Pendiente envío. - Alta. Las inserciones de trabajadores posteriores al último envío.
- Modificación. Los trabajadores con modificaciones posteriores al último envío en el porcentaje de desempleo, en el tipo reducción, en los días de ERE o en el horario si es el caso.
- Anulación. Las eliminaciones de trabajadores posteriores al último envío.
Visualizar respuesta
Se visualiza la respuesta telemática del SEPE para los certific@2 de periodos de actividad para campañas, ERE o jornadas reales. Consta de los siguientes campos:
- Fichero. Ruta del fichero telemático de respuesta del SEPE para los certific@2. Si pulsa el botón puede acceder a un formulario que contiene los siguientes campos:
- Fichero. Nombre del fichero que contiene la respuesta telemática.
- Tipo. Tipo de fichero que contiene la respuesta telemática.
- Fecha. Fecha del fichero que contiene la respuesta telemática.
- Tamaño. Tamaño del fichero que contiene la respuesta telemática.
- Visualizar. Pulse este botón para visualizar el fichero
- Imprimir. Pulse este botón para obtener un listado con la respuesta telemática.
- Incorporar resp. Pulse este botón para incorporar al sistema las respuestas recibidas del SEPE. Es importante que se esté situado en la misma Empresa/CCC/Secuencia de ERE desde la que se hizo el envío del fichero del que se incorpora la respuesta. El sistema incorpora al histórico los datos correctos, que se utilizarán para comparar en el siguiente envío de modificaciones, si es el caso, y marca como Pendientes de envío los erróneos.
- Salir. Si pulsa este botón saldrá del formulario.
Generar variación
Este proceso realiza una variación de aquellos trabajadores del actual ERE que tengan días activos en el mismo mes de su fecha de inicio en otro ERE anterior, la fecha de variación se hará en la fecha de inicio del actual ERE. Al pulsar este botón, se da un mensaje avisando de este hecho e indicando el número de trabajadores afectados y dando opción a cancelar el proceso. Este proceso es necesario cuando haya más de un ERE en el mismo mes para un mismo trabajador, ya que el sistema solamente soporta un proceso de ERE por periodo y código de trabajador.