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Las empresas, profesionales de RRHH, especialistas en nómina y asesores laborales con personas trabajadoras o actividad en Ceuta encontrarán en esta norma un conjunto de medidas excepcionales con efectos directos sobre la gestión laboral, la afiliación y la cotización. Entre ellas destacan los nuevos ERTE por fuerza mayor, las exenciones y bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social.
Al finalizar la lectura, podrás identificar qué colectivos resultan afectados, qué cambios requieren adaptación en los procesos de nómina y cotización y qué oportunidades de ahorro o medidas de soporte pueden aplicarse durante los próximos meses.
Medidas laborales
El Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes de carácter social y económico de apoyo a la ciudad de Ceuta.
Incorpora un conjunto de medidas destinadas a mitigar el impacto de los acontecimientos ocurridos en Ceuta desde el 30 de julio de 2026.
ERTE por fuerza mayor vinculados a los sucesos de Ceuta
El artículo 34 considera situaciones de fuerza mayor los ERTE que tengan causa directa o indirecta en los acontecimientos ocurridos en Ceuta desde el 30 de julio de 2026, con efectos hasta el 31 de diciembre de 2026.
Aspectos destacados:
Aplicables a personas trabajadoras por cuenta ajena y socios trabajadores protegidos por la contingencia de desempleo;
Tramitación simplificada, siendo potestativo el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Protección reforzada por desempleo para personas afectadas por ERTE
Las personas trabajadoras afectadas por estos ERTE (Art. 34) disponen de las siguientes garantías:
No se exige período mínimo de cotización para acceder a la prestación;
La prestación percibida no consume cotizaciones para futuras situaciones de desempleo;
La cuantía se calcula aplicando el 70 % de la base reguladora.
Exenciones en la cotización empresarial
El artículo 35 reconoce, para empresas con Código de Cuenta de Cotización (CCC) y domicilio de actividad en Ceuta que tengan autorizado un ERTE:
100 % de exención en la aportación empresarial correspondiente a las cuotas devengadas entre septiembre y diciembre de 2026.
90 % de exención para los períodos comprendidos entre el 30/07/2026 y el 31/08/2026 (DA 44 LGSS).
La exención alcanza las cotizaciones por contingencias comunes, contingencias profesionales y conceptos de recaudación conjunta.
Incremento de las bonificaciones empresariales en Ceuta y Melilla
El artículo 37, que modifica el artículo 31 del Real Decreto-ley 1/2023, introduce los siguientes cambios con efectos para las cuotas devengadas desde el 1 de septiembre de 2026:
La bonificación se incrementa del 50 % al 75 %.
Se incluye como beneficiario del incentivo el sector de la construcción de edificios.
La bonificación deja de estar vinculada a la vigencia de los Planes Integrales de Desarrollo Socioeconómico de Ceuta y Melilla.
Aplazamiento extraordinario de cuotas a la Seguridad Social
El artículo 40 permite a titulares de CCC con domicilio de actividad en Ceuta solicitar un aplazamiento con las siguientes condiciones:
Aplicable a las cuotas devengadas entre septiembre y diciembre de 2026;
Tipo de interés reducido del 0,5 %;
Compatible con cualquier régimen de Seguridad Social, siempre que no exista otro aplazamiento en vigor;
La solicitud deberá presentarse dentro de los 10 primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso correspondiente.
Otras medidas laborales
Formación para personas trabajadoras ocupadas (Art. 38): se autoriza financiación pública para programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas en Ceuta.
Inembargabilidad de ayudas (Disposición adicional única): las ayudas previstas en este Real Decreto-ley tienen la consideración de inembargables, de acuerdo con lo previsto en el artículo 169.5 de la Ley General Tributaria.
Medidas para autónomos
Bonificación en la cotización (Art. 36):
Incremento de la bonificación hasta el 75 %;
Aplicable a las cuotas devengadas desde el 1 de octubre de 2026;
Prestación extraordinaria por cese de actividad (Art. 39):
Las personas trabajadoras autónomas con residencia o actividad en Ceuta podrán acceder a una prestación extraordinaria cuando acrediten una reducción de ingresos derivada de los acontecimientos ocurridos en la ciudad;
Características principales:
Cese total o parcial de actividad;
Duración máxima de 4 meses;
Aplazamiento de cuotas Seguridad Social (Art. 40):
Aplicable a cuotas devengadas entre octubre de 2026 y enero de 2027;
Solicitud dentro de los diez primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso.
Entrada en vigor
El Real Decreto-ley entra en vigor el 3 de septiembre de 2026.