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El Boletín de Noticias RED 11/2026, de 8 de septiembre, incluye instrucciones para la aplicación de las cuatro medidas de la Seguridad Social ligadas al Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre, de apoyo a la ciudad de Ceuta: una exención en la cotización para empresas en ERTE por fuerza mayor, dos bonificaciones ya existentes que suben al 75 % y un aplazamiento especial a interés reducido.
Esta información resulta de interés para especialistas en RRLL, RRHH y nómina que gestionen cuentas de cotización (CCC) o personal en Ceuta o Melilla.
A continuación se detalla qué medida corresponde a cada situación, desde cuándo se aplica cada una y qué pasos hay que dar en el Sistema RED.
Alcance geográfico de las medidas
La exención por ERTE de fuerza mayor y el aplazamiento especial se aplican únicamente en Ceuta, porque responden a la situación excepcional vivida en la ciudad a finales de julio de 2026. Las dos bonificaciones (para empresas y para autónomos) sí aplican por igual a Ceuta y Melilla, al tratarse de un incremento de porcentaje sobre bonificaciones ya existentes en ambas ciudades.
Las dos primeras medidas responden al impacto económico y social que tuvo en Ceuta la situación migratoria excepcional registrada a finales de julio de 2026, con más de 70.000 entradas irregulares en apenas dos días. El detalle de ese contexto no forma parte de este artículo, pero conviene tenerlo presente para entender por qué algunas medidas se limitan a esa ciudad.
Exención en la cotización para empresas en ERTE por fuerza mayor (solo Ceuta)
El artículo 34 del RDL 22/2026 considera fuerza mayor, a efectos del artículo 47.5 y 6 del Estatuto de los Trabajadores, las suspensiones de contrato y reducciones de jornada cuya causa directa o indirecta sean los sucesos ocurridos en Ceuta desde el 30 de julio de 2026.
El informe de la Inspección de Trabajo es potestativo para la autoridad laboral, aunque si no se solicita, la Inspección comprobará posteriormente el cumplimiento de los requisitos. Estas medidas son aplicables hasta el 31 de diciembre de 2026.
Sobre esa base, el artículo 35 reconoce a las empresas con CCC en Ceuta y ERTE autorizado una exención del 90 % de la aportación empresarial por contingencias comunes y recaudación conjunta para las cuotas de julio (días 30 y 31) y agosto de 2026, y del 100 % para las cuotas de septiembre a diciembre de 2026.
Para acceder a la exención, se deben seguir los siguientes pasos:
Presentar ante la TGSS una declaración responsable (DR) que acredite la existencia y vigencia del ERTE, a través del Sistema RED;
Presentar la DR de forma independiente por cada CCC y por cada mes afectado (julio a diciembre de 2026, y los siguientes si la situación se prolonga), y siempre antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas;
Anotarla a través de la ruta Anotación Causa Peculiaridades de Cotización en CCC | Anotación Resto de Peculiaridades | CPC 117-ERTE FUERZA MAYOR CEUTA RDL22/2026;
Cumplimentar en la DR el CCC, la Fecha desde (no anterior al 30-07-2026 en el primer mes; el día 1 del mes en los siguientes), la Fecha hasta y el campo Aplicación Exenciones CCC con valor S o N;
Identificar a cada persona trabajadora afectada mediante el campo Tipo de inactividad | P7 – Suspensión o P8 – Reducción, y cumplimentar de forma simultánea el campo Aplicación Exenciones Trabajador con S o N.
La TGSS comprueba, en el momento en que se presenta la DR, que la autoridad laboral haya comunicado el ERTE
Si no consta esa comunicación, la DR se rechaza, aunque exista constancia de otro ERTE distinto. Además, un mismo CCC no puede tener a la vez una DR de esta exención y un ERTE ordinario del artículo 47 o 47 bis del Estatuto de los Trabajadores: si una empresa tiene ambos, necesita CCC distintos para cada colectivo.
¿Desde cuándo se puede aplicar esta exención?
Sobre cuotas devengadas desde el 30 de julio de 2026 (con el matiz del 90 % para julio y agosto, y el 100 % desde septiembre), aunque la implantación técnica de la CPC 117 y de los valores P7/P8 en el Sistema RED está prevista para la semana del 28 de septiembre de 2026.
¿Qué pasa si el ERTE se prolonga más de un mes?
Hay que presentar una nueva declaración responsable cada mes en que se mantenga la situación, repitiendo el procedimiento con la fecha desde igual al día 1 de ese mes.
Bonificación para empresas de Ceuta y Melilla
El artículo 37 del RDL 22/2026 modifica el artículo 31 del Real Decreto-ley 1/2023 y sube del 50 % al 75 % la bonificación en la cotización para empresas de determinados sectores con personal indefinido o de sustitución por incapacidad temporal en Ceuta y Melilla. Además, incorpora por primera vez el sector CNAE 41xx – Construcción de edificios, antes excluido. Los efectos aplican a las cuotas devengadas desde el 1 de septiembre de 2026.
Para identificar si un alta es susceptible de esta bonificación, se deben revisar los siguientes puntos:
Comprobar que la cuenta de cotización (CCC) tiene su domicilio de actividad en Ceuta o Melilla;
Verificar que la actividad de la empresa corresponde a alguno de los sectores beneficiarios, incluyendo desde ahora el CNAE 41xx – Construcción de edificios;
Confirmar en el alta el valor Datos del alta | Beneficios | 17-CEUTA Y MELILLA;
Distinguir el tipo de contrato: Datos del contrato | Tipo de contrato | 150, 250, 350, 109, 209 o 309 para indefinidos celebrados desde 1 de septiembre de 2023, o 410 / 510 para sustitución de trabajadores por incapacidad temporal celebrados desde 1 de noviembre de 2024, y para celebrados desde 1 de septiembre de 2026.
En los contratos de sustitución, anotar además Datos del contrato | Causa de sustitución | 14-SUSTITUCIÓN IT y el NSS de la persona sustituida;
Para comprobar si un contrato existente o una nueva contratación puede beneficiarse de esta subida, comprobar en el IDC que la peculiaridad de cotización pasa a TPC 13, Fracción de cuota 07, Porcentaje 75 % y colectivo incentivado 3197, que sustituye a los códigos 3194 y 3195 usados desde 2024.
Altas previas en el sector de la construcción de edificios (CNAE 41xx)
Si la empresa tiene un CCC con CNAE 41xx y ya contaba con personal de alta antes del 1 de septiembre de 2026, la bonificación no se aplicará de forma automática: hay que tramitar una baja con causa 99 - Otras causas de baja y una nueva alta con fecha real de alta igual o posterior a 1 de septiembre 2026 (con CT x 50 para indefinidos, o CT 410/510 y causa de sustitución 14 para sustitución por IT, y Beneficios = 17 - Ceuta y Melilla) para que resulte admisible.
Para regularizar estas situaciones:
en contratos indefinidos, dar de baja el contrato 100 / 200 / 300 / 189 / 289 / 389 y dar de alta con 150 / 250 / 350;
en contratos de sustitución por incapacidad temporal, dar de baja el 410 / 510 sin causa de sustitución y volver a darlo de alta con 410 / 510 y causa de sustitución 14.
Bonificación aplicable al Sistema Especial de Frutas y Hortalizas
En el BNR se ha eliminado el requisito de Sistema Especial distinto de Sistema Especial = 32 por tanto los contratos de sustitución por IT celebrados desde el 1/11/24 y las altas desde 1 de septiembre 2026 son susceptibles de aplicarles la bonificación del 75% desde 1 de septiembre 2026.
¿Qué pasa si mi empresa ya aplicaba el 50 %?
No hay que hacer nada especial: el incremento al 75 % se aplica de forma automática sobre las altas ya identificadas con el valor 17 - Ceuta y Melilla del campo Beneficios, sin necesidad de tramitar una nueva alta ni una variación de datos.
¿Cuándo estará operativo el nuevo colectivo 3197?
La implantación está prevista, según la TGSS, para la semana del 28 de septiembre de 2026.
¿Se mantiene la bonificación en los contratos de sustitución por incapacidad temporal?
Sí. La bonificación sigue cubriendo tanto los contratos indefinidos como los de sustitución por incapacidad temporal (causa de sustitución 14-SUSTITUCIÓN IT), incorporados ya en la reforma de 2024. Lo único que cambia es el porcentaje aplicable.
Bonificación para autónomos de Ceuta y Melilla
El artículo 36 del RDL 22/2026 modifica el artículo 36 de la Ley 20/2007, del Estatuto de trabajo autónomo, y eleva también al 75 % la bonificación de la cuota por contingencias comunes para las personas autónomas de determinados sectores que residan y ejerzan su actividad en Ceuta y Melilla. A diferencia de la bonificación para empresas, esta se aplica sobre las cuotas devengadas desde el 1 de octubre de 2026 - un mes más tarde - y, según indica la propia TGSS, no requiere ninguna actuación por parte de la persona interesada ni de su autorizado en el Sistema RED: se aplica de oficio.
¿Esta bonificación también alcanza a los autónomos de la construcción de edificios?
El propio boletín indica que sí, incorporando la CNAE 41xx igual que en la bonificación de empresas. Sin embargo, el texto literal del nuevo artículo 36 no menciona expresamente la construcción de edificios entre los sectores cubiertos, ni incluye la cláusula abierta "otros sectores que se determinen legalmente" que sí tiene el artículo 31. Se recomienda confirmar este supuesto con la TGSS en caso de autónomos de este sector en Ceuta o Melilla.
¿Necesito comprobar algo en el Sistema RED para que se aplique?
No. A diferencia de la bonificación para empresas, aquí no hay campos que revisar ni movimientos que tramitar: la TGSS la aplica automáticamente sobre las cuotas desde octubre de 2026.
Aplazamiento especial a interés reducido (solo Ceuta)
El artículo 40 del RDL 22/2026 permite a empresas con CCC en Ceuta y a autónomos con domicilio o actividad en la ciudad solicitar un aplazamiento de cuotas con un interés reducido del 0,5 %, muy por debajo del interés de demora ordinario. El aplazamiento se concede en una única resolución, con una amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada y un máximo de 16 mensualidades.
Los periodos que se pueden aplazar y los plazos para solicitarlo son distintos según el colectivo:
empresas y trabajadores del Régimen Especial del Mar: cuotas devengadas entre septiembre y diciembre de 2026;
resto de trabajadores autónomos: cuotas devengadas entre octubre de 2026 y enero de 2027.
La solicitud debe presentarse dentro de los primeros 10 días naturales del plazo reglamentario de ingreso de cada mensualidad. En consecuencia, existen cuatro periodos de solicitud:
del 1 al 10 de octubre de 2026, para la cuota de septiembre (Régimen del Mar) o de octubre (resto de autónomos);
del 1 al 10 de noviembre de 2026, para la cuota de octubre o de noviembre respectivamente;
del 1 al 10 de diciembre de 2026, para la cuota de noviembre o de diciembre respectivamente;
del 1 al 10 de enero de 2027, para la cuota de diciembre de 2026 o de enero de 2027 respectivamente.
La solicitud solo se puede presentar a través del formulario específico del Registro Electrónico de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, marcando la casilla RDL 22/2026 CEUTA
Cualquier solicitud tramitada por otra vía - incluida CASIA - no producirá efectos. Tampoco se admite este aplazamiento si la empresa o la persona autónoma ya tiene deuda con la Seguridad Social o un aplazamiento en vigor por otros periodos: en ese caso, la solicitud se tramita por el procedimiento general, con el interés de demora ordinario en lugar del 0,5 %.
¿Qué pasa con el recibo si ya se ha generado antes de solicitar el aplazamiento?
La TGSS no emitirá el adeudo de ese recibo por la modalidad de cargo en cuenta. Si se quiere pagarlo igualmente, hay que cambiar la modalidad a pago electrónico desde la funcionalidad Cambio de modalidad de pago de la Oficina Virtual del Sistema RED.
¿Puede solicitarlo una empresa cuyo titular es también autónomo?
Sí, pero con una sola solicitud conjunta: hay que consignar el Número de Afiliación (NAF) del autónomo, los CCC afectados, el régimen de Seguridad Social de cada uno y el periodo de deuda para el que se pide el aplazamiento.
Conclusiones
El Real Decreto-ley 22/2026, aprobado como apoyo a Ceuta, incluye instrucciones para cuatro medidas de la Seguridad Social con alcance geográfico, porcentajes y fechas distintos entre sí:
la exención por ERTE de fuerza mayor cubre a las empresas con CCC en Ceuta, con un 90 % para julio y agosto de 2026 y un 100 % desde septiembre hasta diciembre, mediante declaración responsable mensual en el Sistema RED;
la bonificación para empresas de Ceuta y Melilla sube del 50 % al 75 % desde las cuotas de septiembre de 2026 e incorpora por primera vez la construcción de edificios y el Sistema Especial de Frutas y Hortalizas;
la bonificación para autónomos de Ceuta y Melilla también sube al 75 %, pero un mes más tarde - desde octubre de 2026 - y sin necesidad de ninguna gestión;
el aplazamiento especial permite diferir cuotas de empresas y autónomos de Ceuta con un interés del 0,5 %, siempre dentro de los primeros 10 días naturales de cada plazo reglamentario de ingreso.
Antes de aplicar cualquiera de ellas a un caso concreto, es necesario comprobar primero a qué ciudad corresponde - dos son solo para Ceuta, dos alcanzan también a Melilla - y desde qué fecha aplica, porque no todas inician el mismo mes.
Las novedades técnicas de este boletín - la CPC 117, los valores P7 y P8, y el nuevo colectivo 3197 - comparten la misma fecha prevista de implantación en el Sistema RED: la semana del 28 de septiembre de 2026. Este artículo se actualizará en cuanto la TGSS confirme la implantación.
El boletín original está disponible en https://www.seg-social.es/descarga/es/BNR%2011_2026.