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BNR 12/2026. Nuevo criterio DGT e instrucciones unificación de CCC

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El Boletín Noticias RED 12/2026, de 21 de septiembre, incorpora novedades que afectan a la aplicación de las bonificaciones de Ceuta y Melilla y a la identificación y cotización de los ministros de culto.

Este contenido está dirigido a profesionales de nómina, afiliación y Seguridad Social y permite identificar qué ha cambiado.


Bonificación del 75 % para trabajadores de Ceuta y Melilla

La novedad consiste en la ampliación del criterio de aplicación de la bonificación del 75 % prevista en el artículo 31 del Real Decreto-ley 1/2023, tras su modificación por el Real Decreto-ley 22/2026.

La Dirección General de Trabajo ha aclarado que el porcentaje del 75 % se aplica a las cuotas devengadas desde el 1 de septiembre de 2026 con independencia de la fecha en que se hubiera celebrado el contrato, siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos para acceder al incentivo.

Esto supone una diferencia importante respecto de lo comunicado inicialmente en el BNR 11/2026: quedan incluidos también determinados contratos indefinidos y de jubilación parcial celebrados antes del 1 de septiembre de 2023.

¿Qué contratos anteriores pueden beneficiarse?

Desde las cuotas devengadas a partir del 1 de septiembre de 2026, el nuevo porcentaje del 75% aplica a trabajadores que reúnan, entre otras, las siguientes características:

  • Fecha de inicio del contrato: anterior al 1 de septiembre de 2023;

  • Tipo de contrato: 150, 250, 350, 109, 209, 309 o 540;

  • CCC: correspondiente a las provincias de Ceuta o Melilla;

  • cumplimiento de los demás requisitos establecidos para acceder a la bonificación.

¿Debe realizarse alguna actuación en afiliación?

No.

Para los trabajadores que ya estén de alta y cumplan las condiciones, la Tesorería General de la Seguridad Social aplicará automáticamente el 75 % de bonificación a las cuotas devengadas desde el 1 de septiembre de 2026, sin que sea necesario presentar un movimiento de afiliación.

Información

Si el trabajador está identificado en afiliación con BENEFICIOS = 17 - CEUTA Y MELILLA, no debe realizarse un movimiento de afiliación para obtener el incremento del 50 % al 75 %. La TGSS aplicará el nuevo porcentaje.

CCC con CNAE 41xx

Existe una excepción para las empresas de construcción de edificios, CNAE 41xx.

Cuando tengan trabajadores de alta con contrato indefinido o de jubilación parcial y fecha de inicio del contrato anterior al 1 de septiembre de 2023, y quieran acceder a la bonificación por las cuotas devengadas desde el 1 de septiembre de 2026, deberán realizar las actuaciones de afiliación previstas por la TGSS.

Para regularizar estos trabajadores:

  1. Tramitar la baja del trabajador;

  2. informar como causa de baja = 99;

  3. tramitar una nueva alta;

  4. informar BENEFICIOS = 17 - CEUTA Y MELILLA;

  5. consignar la correspondiente fecha real de alta a partir del 01/09/2026.

La bonificación tendrá efectos desde la fecha real de alta de este nuevo movimiento.

Alerta

No debe aplicarse la misma operativa a todos los trabajadores afectados. Como regla general, la TGSS aplica de oficio el nuevo porcentaje, mientras que los CCC correspondientes a CNAE 41xx presentan una casuística específica que exige baja y alta del trabajador.


Nuevo modelo de identificación de los ministros de culto

La segunda novedad afecta a la forma en que se identifican en afiliación los ministros de culto.

Hasta ahora, estos trabajadores se gestionaban mediante CCC específicos en los que la confesión religiosa y las particularidades de cotización se determinaban a través de la combinación del TRL y el Colectivo Especial del CCC.

La TGSS va a sustituir progresivamente este sistema por un modelo de CCC sin TRL, trasladando la identificación específica al trabajador mediante el campo EXCLUSIÓN DE COTIZACIÓN de la relación laboral.

En términos prácticos, se pasa de:

CCC + TRL + Colectivo Especial del CCC

a:

CCC sin TRL + EXCLUSIÓN DE COTIZACIÓN del trabajador.

¿Debe modificarse ahora el CCC de los trabajadores?

No. La migración se realizará progresivamente y de oficio por la TGSS.

La Tesorería dará de baja a los trabajadores en los CCC con TRL y procederá a su alta en el correspondiente CCC sin TRL. La TGSS comunicará oportunamente cuándo se haya producido la modificación.

Alerta

No debe anticiparse la migración al CCC sin TRL. La eliminación del TRL y el traslado de los trabajadores al CCC sin TRL corresponde a la TGSS y se realizará de oficio. La actuación del Autorizado RED una vez vez que se haya producido dicho traslado.

¿Cómo se tramitarán las nuevas altas?

Una vez que la TGSS haya realizado el cambio al CCC sin TRL, las nuevas altas deberán presentarse:

  1. Seleccionar el CCC sin TRL;

  2. tramitar el alta del trabajador;

  3. informar en la relación laboral el correspondiente valor del campo EXCLUSIÓN DE COTIZACIÓN según el colectivo al que pertenezca.

Los nuevos valores para identificar a estos colectivos son:

  • 941: Iglesia Adventista del Séptimo Día, ministro de culto;

  • 942: Comunidades Israelitas de España, religiosos;

  • 987: Federación de Entidades Religiosas Evangélicas;

  • 988: Comisión Islámica de España, imanes;

  • 989: Clero Diocesano de la Iglesia Católica;

  • 990: Testigos de Jehová, miembros de orden religiosa;

  • 991: Iglesia Ortodoxa Rusa, Patriarcado de Moscú;

  • 992: Iglesia Adventista del Séptimo Día.

La identificación mediante estos valores permitirá a TGSS aplicar las exclusiones de cuotas correspondientes a las distintas contingencias.

¿Qué ocurre con una empresa que incorpora por primera vez un ministro de culto?

Cuando una nueva empresa no haya dispuesto previamente de un CCC con los TRL actuales y necesite tramitar por primera vez el alta de una persona con la condición de ministro de culto, deberá:

  1. Acreditar previamente la confesión religiosa de la entidad mediante CASIA;

  2. esperar a que se comunique la validación de la documentación;

  3. tramitar el alta en el CCC correspondiente;

  4. informar el valor adecuado en EXCLUSIÓN DE COTIZACIÓN.

La acreditación individual de la condición de ministro de culto continuará siendo exigible en los supuestos previstos normativamente.


¿Qué cambia en la cotización de los ministros de culto?

El cambio no se limita a afiliación. La nueva identificación determina también cómo deben reconocerse las peculiaridades de cotización.

La clave es que las exclusiones que hasta ahora estaban asociadas al TRL del CCC pasarán a determinarse en función del valor informado en EXCLUSIÓN DE COTIZACIÓN para cada trabajador.


¿Cambia la presentación de las liquidaciones?

No, las instrucciones de presentación de las liquidaciones son las mismas que las que han venido aplicando para la presentación de CCC con TRL.

Por tanto continúan existiendo diferencias según el colectivo.

Como ejemplo, para determinados colectivos la TGSS calcula las bases y, con carácter general, la liquidación puede iniciarse mediante una solicitud de borrador, mientras que para los ministros de las Iglesias Evangélicas la cotización se realiza conforme a las retribuciones percibidas, con el límite correspondiente al grupo de cotización, por lo que procede presentar el fichero de bases.

Por ello, ha de distinguirse entre:

  • el nuevo mecanismo para identificar al trabajador;

  • las exclusiones de cotización que corresponden a dicho colectivo;

  • las reglas aplicables para calcular y comunicar las bases de cotización.


Otras novedades

Nuevos certificados de estar al corriente con la Seguridad Social

Desde septiembre de 2026, el servicio de solicitud de certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social incorpora dos nuevas opciones:

  • Sin deuda a una fecha - Licitación contratos del Sector Público;

  • Sin deuda a una fecha - Subvenciones.

Hasta ahora ya era posible obtener certificados para las finalidades de subvenciones y licitaciones, así como solicitar un certificado genérico de situación sin deuda referido a una fecha anterior. La novedad consiste en poder solicitar específicamente el certificado sin deuda a una fecha determinada para estas dos finalidades.

¿Qué ventaja tienen las nuevas opciones?

Permiten obtener un certificado referido a una situación histórica concreta y vinculado expresamente a la finalidad para la que se necesita.

Por ejemplo, cuando sea necesario acreditar la situación frente a la Seguridad Social correspondiente a una fecha anterior para una subvención o una licitación pública, ya puede seleccionarse directamente la finalidad correspondiente.


¿Qué deben revisar los responsables de nómina y Seguridad Social?

Para evitar errores después de las novedades comunicadas en el BNR 12/2026, conviene:

  1. Identificar los trabajadores de Ceuta y Melilla potencialmente afectados por la ampliación de la bonificación del 75 %;

  2. no realizar movimientos innecesarios de afiliación para contratos anteriores al 1 de septiembre de 2023 cuando la aplicación del nuevo porcentaje corresponda automáticamente a la TGSS;

  3. revisar separadamente los CCC con CNAE 41xx, ya que pueden requerir baja y nueva alta para acceder al beneficio;

  4. no anticipar la migración de los ministros de culto a CCC sin TRL, puesto que esta operación será realizada de oficio por la TGSS;

  5. una vez comunicado el cambio de CCC, informar correctamente EXCLUSIÓN DE COTIZACIÓN en las nuevas altas;

  6. distinguir la identificación del colectivo de las reglas específicas de cálculo y presentación de la cotización;

  7. utilizar las nuevas modalidades de certificados cuando deba acreditarse la inexistencia de deuda a una fecha concreta para subvenciones o licitaciones.


Conclusión

El BNR 12/2026 introduce tres cambios que han de incorporarse a los procedimientos de gestión:

  • Ceuta y Melilla: el 75 % de bonificación se extiende, desde las cuotas de septiembre de 2026, a determinados contratos anteriores al 1 de septiembre de 2023, generalmente sin actuación en afiliación;

  • ministros de culto: la TGSS inicia un cambio estructural desde la identificación mediante TRL y Colectivo Especial del CCC hacia la identificación individual mediante EXCLUSIÓN DE COTIZACIÓN, siendo la migración de los CCC progresiva y de oficio;

  • certificados: se incorporan las modalidades sin deuda a una fecha específicamente destinadas a subvenciones y licitaciones de contratos del sector público.

Enlace a la fuente, BNR+12_2026.pdf