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Opción Exenta en Veri*factu

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Pregunta: En un SIF, una empresa puede elegir entre las opciones Verifactu, No Verifactu o Exenta. Dentro de la opción Exenta se incluyen varios supuestos, como por ejemplo:

  • Estar acogida al SII.
  • Cumplir con TicketBai.
  • Tener domicilio en Navarra.
  • Contar con una exención concedida por la AEAT.

Si una empresa sujeta a reglamento selecciona la opción Exenta, las facturas emitidas no incluirán el código QR, que indica el reglamento, ni se generará registro de facturación ni de eventos.

Ante esta situación:

  1. ¿Cuál sería la responsabilidad de la empresa desarrolladora del software en caso de que el usuario seleccione indebidamente la opción Exenta?
  2. ¿Debe la empresa desarrolladora exigir al cliente que indique el motivo concreto de la exención para poder validar la elección?

Respuesta:

Es válido que su software solicite al usuario, en el momento inicial de uso o configuración, que elija el sistema de emisión de facturas aplicable, siempre que:

  • La selección se haga de forma informada, clara y comprensible.
  • Se indique que la responsabilidad de la elección recae en el usuario, no en el fabricante.
  • Una vez seleccionado el régimen, el sistema bloquee el cambio posterior (salvo mediante intervención expresa de un administrador o del proveedor, con registro del cambio).

Lo importante es que cada empresa esté correctamente clasificada con su propio régimen aplicable, de forma que el sistema:

  • Aplique correctamente los requisitos del régimen correspondiente (VeriFactu, TicketBAI, SII, u otros).
  • Garantice que no se mezclen lógicas o estructuras de datos entre empresas con regímenes distintos.
  • Imposibilite técnicamente que una empresa genere facturas bajo un régimen distinto del que le corresponde.

Por si fuera de interés, añadir que cuando exista un “programa” que sea capaz de cumplir con las obligaciones de los tres regímenes (TBai, SII, VERI*FACTU), realmente existe un “conjunto de programas” o “paquete de programas”, aunque tengan una programación subyacente que sea, en parte, común. Ello significa que, según se produzca la instalación "efectiva"(*) de una u otra forma se cumplirán unas especificaciones u otras, siendo así que, al menos en una parte, las citadas especificaciones resultan divergentes.

(*) Es decir, la elección de requisitos normativos a cumplir por el SIF que, bajo su responsabilidad, haga el usuario obligado a expedir facturas (OEF), que es lo que constituirá el SIF (que podría denominarse "virtual") para ese OEF. A este respecto se recuerda que un SIF "multiOT" debe cumplir los requisitos individualmente para cada obligado tributario (OT/OEF) que gestione dentro de él.

Consiguientemente, en el caso de que un mismo sistema sirva a una pluralidad de contribuyentes obligados a emitir factura, la "instalación" (SIF "virtual") que se haga para cada uno de ellos deberá producirse solo en una de las modalidades normativamente establecidas (SII, TICKET BAI, RRSIF - VERI*FACTU) y no en las demás. Solo desde ahí, ya sabiendo qué requisitos se implementan dentro de ese "SIF virtual" del OEF (que serán los que ha elegido el OEF que le aplican a él), si se trata de los especificados en el reglamento de los requisitos de los SIF (RRSIF), aprobado por el Real Decreto 1007/2023, tendrá acceso a la declaración responsable (DR) del fabricante que certifica que los cumple correctamente.

Por lo tanto, la certificación a la que se refiere el art. 14 del RRSIF deberá especificar que la misma se extiende en relación con la "instalación" (SIF "virtual") del software cuando esta se produzca en las condiciones de RRSIF Veri*factu. No tendría sentido -y no debería hacerse (entre otros motivos porque confundiría, además de no ser cierto)- mostrar la DR en un menú "general previo y común" a todos los "SIF virtuales" cuando estos pueden implementar distintos requisitos.