Pregunta: En el caso de que una empresa disponga de una Resolución de no aplicación del reglamento, entendemos que debe generar los registros de facturación indicando en el campo correspondiente ese número de resolución. ¿Eso significa que debe aplicar la modalidad No Verifactu? ¿En ese caso quiere decir que cumple el reglamento, cuando la resolución permite no hacerlo?.
Si se trata de una resolución que permite no incluir ciertos datos. ¿Significa que puede operar en modo Verifactu o NoVeriFactu, y que no se aplicarán ciertas validaciones en la grabación y envío de los registros?
Respuesta: Tanto las autorizaciones de facturación del Dept. de Gestión de la AEAT (a las que se refiere la DAd. 1ª del RD 1007/2023), como las resoluciones de no aplicación (a las que se refiere el art 5 del RRSIF RD 1007/23), son supuestos excepcionales que, por consiguiente, solo se producirán en raras y muy fundadas ocasiones. Ambos campos pueden aplicarse tanto a modalidad Veri*Factu como No Veri*Factu.En estos casos excepcionales, el art 12 de la OMHAC 1177/2024, de 17 de octubre, ha establecido una forma de proceder consistente en que, una vez obtenido el documento acreditativo de la autorización por resolución de no aplicación, en el caso de que ambas no sean radicales (es decir que exoneren completamente de la obligación de facturar y consiguientemente de enviar los Registros de Facturación), deberá aportarse dicho documento por medio de el apartado previsto para aportar documentación complementaria de la Sede electrónica AEAT. Esa aportación generará un número de registro que debe consignarse en los apartados 10.c y 11.c de la OMHAC, según sea una autorización de Dept de Gestión o una resolución de no aplicación. Dicha consignación deberá producirse en todos los registros de facturación (RFs) en los que sean aplicables las autorizaciones o resoluciones mencionadas. El campo debe completarse por el usuario que maneje el SIF de forma que el fabricante cumplirá con incluir dicho campo en sus sistemas.
En el raro caso en el que la autorización o resolución fueran tan radicales que, por ejemplo, exoneraran al Obligado Tributario de la obligación de facturar (establecida en el ROF RD 1619/2021) o bien de la obligación de cumplir el RRSIF (RD 1007/2024), sería correcto no comunicar nada., toda vez que no se tendrían que generar los Registros, puesto que, directamente no se cumplirían los requisitos para aplicar las reglas de RRSIF.
No obstante, lo habitual es que se trate de autorizaciones parciales lo cual mantiene las obligaciones, si bien con ciertas alteraciones. Para evitar que esos RFs encuentren problemas en su tramitación es para lo que se incorporan los citados campos regulados en 10.c y 11.c de la OMHAC.