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El recargo de equivalencia es un régimen especial obligatorio en España para los comerciantes minoristas, es decir, para empresarios en nombre individual. Están excluidas de este régimen las sociedades colectivas, los prestadores de servicios y la industria transformadora. También están excluidos de este régimen:
- Vendedores de joyas, piedras preciosas y objetos de oro o platino;
- Piezas de arte originales;
- Artículos de vestuario de piel;
- Embarcaciones y navíos, aviones y avionetas, y accesorios y repuestos para estos medios de transporte;
- Maquinaria de uso industrial;
- Hierro, acero y otros metales no transformados;
- Productos derivados del petróleo o idénticos, entre otros.
Procedimiento
El funcionamiento de este régimen es bastante fácil y se realiza de la forma siguiente:
El comerciante minorista al comprar una mercancía a su proveedor realiza el pago del tipo de IVA correspondiente, al cual suma el IVA del régimen especial de recargo de equivalencia. Así, cuando éste procede más tarde a la venta de esa mercancía, incluirá el IVA, pero el Estado no le cobrará el valor del IVA porque ya lo pagó cuando efectúo la compra (independientemente de cuanto pueda ganar con esa venta).
Los proveedores repercuten en la factura el IVA correspondiente, sumándole el recargo de equivalencia según las diversas clases de IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido):
- Artículos de la clase general del 16% = recargo del 4%;
- Artículos de la clase general del 7% = recargo del 1%;
- Artículos de la clase general del 4% = recargo del 0,5%;
- Tabaco = recargo del 1,75%.
Para configurar la gestión del recargo de equivalencia en la Configuración de Clientes deben seguirse los siguientes pasos:
Configurar la gestión del recargo de equivalencia en la configuración de clientes
- Acceder a Marketing & Ventas | Ventas | Clientes;
- Crear o editar un cliente;
- En la pestaña Datos Fiscales activar la opción Sujeto a recargo de equivalencia;
- Hacer clic en Guardar.
Nota: Solo deben configurarse como sujetos a Recargo de Equivalencia los Clientes que están en ese régimen.
Configurar la gestión del recargo de equivalencia en la configuración del ejercicio
- Acceder a Administrador | [Empresa] | Compras | Parámetros de la Empresa | Otros;
- Activar la opciónEjercicio sujeto a recargo de equivalencia;
- Hacer clic en Confirmar.
Nota: Esta opción solo deberá ser activada por la empresa si esta pertenece al régimen que la obliga a estar sujeta al recargo de equivalencia.
Ejemplo
Ejemplo de una factura de un proveedor:
| Descripción | Euros |
| Valor | 1.500,00€ |
| IVA 16% | 240,00€ |
| IVA 4% (Recargo de equivalencia) | 60,00€ |
| Total Factura | 1.800,00€ |
El recargo de equivalencia solo se aplica en España.