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¿Cómo asegurar el soporte al IVA en las ventas a distancia entre países de la Unión Europea?

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Los Regímenes Especiales de IVA, que integran el denominado “Paquete IVA de Comercio Electrónico”, permiten emitir documentos con las tasas de IVA del país del cliente en el escenario de ventas a distancia para otros Estados Miembros en el cual el cliente es un consumidor final.

Para garantizar el cumplimiento de este requisito legal, es necesario definir las tasas de IVA por país para uso en ventas a distancia, identificando el país al que se aplica en la creación de las respectivas tasas de IVA.

Al emitir documentos de venta a distancia para un cliente fuera del espacio nacional, deberá garantizar que las tasas de IVA están debidamente configuradas y, en el caso específico de España, deberá garantizar que el Tipo de Operación usado está configurado con el código 17Operación acogida a alguno de los regímenes previstos en el Capítulo XI del Título IX (OSS e IOSS).

Para soportar la emisión de los documentos con tasas de IVA del país del cliente, deben seguirse los siguientes pasos:

Crear tasa de IVA

  1. Acceder a Marketing & Ventas | Obligaciones Declarativas | Recursos | Tablas | Tasas IVA;
  2. Crear una tasa;
  3. Introducir la Descripción y el respectivo Porcentaje de IVA;
  4. Indicar el País al que se aplica.

Emitir documentos de venta

  1. Acceder a Marketing & Ventas | Ventas | Documentos;
  2. Seleccionar el tipo de documento que desea crear;
  3. Indicar la Entidad con el respectivo país debidamente introducido;
  4. Introducir una línea del artículo a transaccionar;
  5. Editar la tasa de IVA de la línea del artículo a través del botón F4. Serán presentadas las tasas de IVA configuradas para el país indicado en el documento, bien como las tasas de IVA que no estén asociadas a un país;
  6. Para el mercado de España, deberá garantizar que es usado un Tipo de Operación en la pestaña Transacción, configurado en la pestaña Fiscalidad como Venta con el código 17 – Operación acogida a alguno de los regímenes previstos en el Capítulo XI del Título IX (OSS e IOSS).
Relativamente a las obligaciones declarativas fiscales, específicamente, el SAF-T (Portugal) y el SI (España), la comunicación de estos documentos será realizada normalmente y, por ello, no es necesaria cualquier intervención adicional.
Este proceso también es aplicable al POS.