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Los organismos autónomos deben efectuar una correcta identificación de la entidad partner siempre que estén relacionados con entidades que pertenecen a la Administración Central, independientemente de la naturaleza de la operación.
Así, cuando una entidad es relacionada con otra que pertenezca al perímetro, deberá identificarla como cliente u otro deudor o como proveedor u otro acreedor y ésta es reconocida por el sistema como una entidad partner a través del código asignado.
La configuración de las Entidades Partners está disponible en Tablas | Generales | Terceros | Entidades Partners.
La lista de las Entidades Partners será introducida en la base de datos cuando la actualización de esta versión con los siguientes datos: código, designación y número de identificación fiscal.
Los registros relativos a operaciones intragrupo deberán tener este campo introducido con el código de la entidad partner interviniente en la operación. En los restantes casos, no será necesario indicar ninguna entidad partner, porque en el cálculo del archivo BA, el Fiscal Reporting introducirá el valor 9999.
Al efectuar esta asociación, el Estado puede, después de recibir todas las cuentas de todas las entidades, realizar una consolidación de cuentas para obtener los siguientes informes:
- Balance consolidado (débitos y créditos recíprocos: de la cuenta 1... a la cuenta 59...);
- Cuenta de resultados consolidado (costes e ingresos: de la cuenta 6... a la cuenta 79...);
- Flujo de caja consolidado (Gastos pagados, recetas cobradas y operaciones de tesorería: cuenta 25…).
En la tabla "Entidades Partners" deben ser registradas todas las entidades de la Administración Central con las que existe una relación, independientemente de la naturaleza de la operación.
| Campo | Descripción |
| Entidad | Códigoy descripción de la entidad partner. |
| N.º Identificación Fiscal | El número de identificación fiscal de la entidad partner. |