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Para algunas organizaciones es necesario gestionar un conjunto de regímenes de IVA relacionados con los servicios y operaciones: Reverse Charge, el régimen del diésel y el régimen de IVA prorrata.
Reverse Charge - Caso práctico
El recurso al mecanismo de la inv. del sujeto pasivo (reverse charge) se realiza en determinadas operaciones entre empresas, realizadas por sujetos pasivos que no se encuentran en el territorio nacional. Hay una inversión de la deuda tributaria o una inversión del sujeto pasivo del impuesto, y el adquirente de los bienes y servicios pasa a ser el sujeto pasivo del impuesto.
Por ejemplo:
Una empresa con sede e instalaciones en Braga adquiere servicios de reparación de su inmueble por un valor de 1.000 €:
- A una empresa con sede en Lisboa;
- A una empresa con sede en Madrid.
Liquidación de IVA
1.Empresa con sede en Lisboa Se trata de una prestación de servicios realizada por un prestador que tiene su sede en el territorio portugués y, por eso, los impuestos de esta operación se pagan en Portugal, con la liquidación del impuesto por el proveedor.
Ejemplo:
Reparación del inmueble = 1.000€ ; IVA (Tipo 21%) = 210€ ; TOTAL = 1.210€
2.Empresa con sede en Madrid Se trata de una prestación de servicios realizada por un prestador que no tiene su sede en territorio portugués, pero que realiza el servicio en un inmueble que se encuentra en Portugal.Según la ley (n.º 6 del art. 6) esta prestación de servicio paga impuestos en Portugal, pero, en este caso, como el prestador no tiene sede en Portugal, y si no ha nombrado ningún representante en este país, la liquidación del impuesto es responsabilidad del adquirente y no del prestador del servicio (de acuerdo con la letra g) del art. 2 del Código del IVA portugués).
Este es el caso de reverse charge (inversión del sujeto pasivo), en el que hay una inversión en la responsabilidad por la liquidación del impuesto, que normalmente es del vendedor o del prestador de los servicios y no del adquirente.
Ejemplo:
Reparación del inmueble = 1.000 € (facturados por el prestador del servicio); IVA (Tipo 21%) = 210€ (liquidado por el adquirente).
Se concluye que la adquisición del servicio 1 llevaría a la inscripción del IVA deducible, por la empresa de Braga, en el campo 24 de la Deducción de IVA. En el segundo caso la inscripción sería en los campos 3 y 4 de la declaración a efectos de liquidación del impuesto, pero también en el campo 24 para el ejercicio del derecho de deducción.
Hay que referir que si se trata de una empresa con sede en Portugal que realiza, por ejemplo, la reparación de un inmueble en España, también se aplica el caso de reverse charge, es decir, se trata de una prestación de servicios realizada por un prestador con sede en Portugal pero que realiza el servicio en un inmueble situado fuera de este país.
Según el n.º 5 del art. 6, esta prestación de servicios no paga impuesto en Portugal ya que no se aplica lo dispuesto en el n.º 4, es decir, tributación en la sede del prestador.
Régimen de diésel
El diésel tiene una gestión especial, ya que solo se deduce en un 50%.
El registro de una compra de diésel es idéntico al de otra compra con IVA deducible, pero es necesario calcular un nuevo tipo de IVA para la clase que se va a usar.
La fórmula para obtener el nuevo porcentaje de la clase es: ((tipo/2)/(100+tipo/2))*100.
En concreto, para el tipo normal actual del 21%:
((21 / 2)/(100 + 21/2)) * 100 = 9,5023.
Después de calcular y configurar el nuevo porcentaje que se va a aplicar, los documentos se registran normalmente. En la base imponible se coloca apenas el 50% del valor del IVA, que se registra en la cuenta de IVA.
IVA prorrata
Los sujetos pasivos que, por efectuar simultáneamente operaciones con o sin deducciones, no opten por el método de afectación real (imputación contable del IVA de unas y otras), deducen el impuesto soportado según el porcentaje de deducción proporcional al valor de las operaciones tributadas y exentas, con derecho a deducción con relación al valor de la totalidad de las operaciones efectuadas durante el ejercicio.
Los sujetos pasivos que, por efectuar simultáneamente operaciones con o sin deducciones, no opten por el método de afectación real (imputación contable del IVA de unas y otras), deducen el impuesto soportado según el porcentaje de deducción proporcional al valor de las operaciones tributadas y exentas, con derecho a deducción con relación al valor de la totalidad de las operaciones efectuadas durante el ejercicio.
Esta corrección, que puede ser a favor del sujeto pasivo o a favor del Estado, se realiza en la declaración del último periodo al que se refiere, pero no debe realizarse la diferencia entre la prorrata provisional y la definitiva si esta es igual o superior a 5 puntos porcentuales.
Por ejemplo, si en el ejercicio anterior las ventas/prestaciones de servicios de un sujeto pasivo han sido las siguientes:
- Ventas de bienes exentos con derecho a deducción de 15.000 UM;
- Ventas de bienes exentos sin derecho a deducción de 32.000 UM;
- Ventas de bienes tributados con IVA de 95.000 UM;
- Ventas de inmovilizados tangibles de 12.000 UM;
- Ganancias de operaciones financieras de 4.000 UM.
De esta forma: Prorrata (provisional) = (15.000 + 95.000) / (15.000 + 95.000 + 32.000) = 0,78
El sujeto pasivo tendría derecho a deducir el 78% del importe, y el 22% restante debería ser añadido al coste del bien o servicio correspondiente.
Para gestionar el IVA prorrata deben seguirse los siguientes pasos:- Definir la prorrata a través del cálculo del ejemplo anterior;
- Determinar los tipos para las clases de IVA sujetas al método prorrata. La recomendación de Cegid es utilizar el % no deducible para utilizar el cálculo automático del ERP;
- Acceder a Finanzas | Contabilidad | Recursos | Tablas | Planes;
- Seleccionar la opción Plan de IVA;
- Editar una clase de IVA afecta al método prorrata;
- Corregir el % no deducible al valor calculado anteriormente;
- Hacer clic en Guardar.
Los procedimientos enumerados anteriormente deben efectuarse para todas las clases de IVA a las que se aplica el método prorrata. Del cálculo de la prorrata se excluyen las transmisiones de bienes del activo inmovilizado y las operaciones inmobiliarias financieras. El cociente de la fracción se redondeará a la centésima inmediatamente superior..