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Cálculo % IRPF

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Esta opción está disponible en Nómina (Avanzado) | Trabajadores | Trabajadores | Trabajadores, Acciones | IRPF | Recálculo IRPF y Nómina (Avanzado) | Cálculo | Cálculo % IRPF | Cálculo % IRPF.

Por esta tabla se calcula y asigna el porcentaje mínimo de IRPF que le corresponde aplicar al trabajador en función de sus ingresos, situación personal y familiar.

Al finalizar el cálculo se obtiene un listado en el que se imprimen los datos utilizados en el cálculo del porcentaje (bases, situación familiar, reducciones, etc.).
Si el trabajador no tiene indicados los datos de la declaración jurada, el cálculo se efectúa considerando al trabajador como soltero sin hijos a su cargo (Situación 3), se edita un listado de anomalías que indica dicha situación.

Previamente enlaza con el procedimiento de selección de trabajadores.

Una vez introducidos los datos, se abre otro formulario que contiene los datos referentes al periodo, tipo de cálculo y grupos de empresa para seleccionar, estos datos son:

  • Ejercicio aplicación. Dato obligatorio. Ejercicio en que se calcula el porcentaje de IRPF. Este dato sirve como referencia para efectuar el cálculo de acuerdo con el Real Decreto 2717/1998 de 18 de diciembre.
  • Listado de control. Casilla que permite indicar si se desea realizar un listado de control en lugar del recálculo de % IRPF. Si se marca activa los datos Importe control y Ruptura página por empresa. El listado contiene las siguientes columnas:
    • Base anual. Importe de las retribuciones anuales reales.
    • Total retenido. Importe total de la retención aplicada.
    • Retención estimada. Importe que teóricamente se debería haber retenido. El proceso calcula el porcentaje de retención que correspondería al total de retribuciones.
    • Total Seg. Soc. Importe total de las cuotas de Seguridad Social.
    • Diferencia. Diferencia entre las retenciones aplicadas y las estimadas. Sólo aparecen las mayores que el Importe control indicado. Si supera el doble éste se muestra al lado.
  • Importe control. Importe que indica las diferencias que desea que aparezcan en el listado. Por defecto es 60. Las diferencias superiores al valor indicado (en más o en menos) se reflejan en el listado. Si la diferencia es superior al doble de este importe se incluye la marca.
  • Ruptura página por empresa. Marque esta casilla si desea un salto de página por cambio de empresa o no. Si está marcado, la empresa se muestra en la cabecera del listado y si no como la primera columna.
  • País. Dato de visualización. Código del país indicado en la tabla Parámetros por defecto de Comunes.
  • Comunidad. Comunidad autónoma a la que pertenece la empresa. Por defecto se visualiza el código de la comunidad definido en la tabla Implantación datos IRPF, en el dato Comunidad autónoma, permitiendo su modificación. Si se entra un código de comunidad distinto al 00 o al 51, se desactivan los datos Mes y Año cálculo, Importe diario - peonada.
  • Periodo de nómina. Dato obligatorio. Periodo de nómina que se toma como base para el cálculo de IRPF. Se debe entrar un periodo ficticio. Por ejemplo: si se calcula el ejercicio 2006 se puede entrar 2006005, 2006105, etc. Si cuando se indica la fecha en este punto aparece el mensaje: Liquidación cerrada, y no deja continuar se debe a que ha sido dada de baja desde el punto Liquidaciones Seguridad Social que aparece en el apartado Utilidades de este fichero de ayuda. No se debe entrar un periodo de nómina normal, pues al efectuar el cálculo sus datos quedan sustituidos por los nuevos datos calculados.
  • Mes y año cálculo. Dato que se activa cuando el código indicado en el dato Comunidad es el 00 o el 51. Mes y año a partir del cual se aplica la regularización del porcentaje de IRPF. Por ejemplo: si la regularización se realiza en el mes de abril, el cálculo se realiza con el salario que percibirá el trabajador desde abril a diciembre, incrementado dicho importe con lo ya percibido por el trabajador (enero, febrero y marzo). Si este dato se deja vacío el cálculo se realiza desde el mes de enero del ejercicio indicado en el dato Ejercicio aplicación. Códigos de convenios. Código de los convenios que se deben tener en cuenta en el cálculo. Si entra más de un código deben ir separados por comas.
  • Importe diario - peonada. Dato que se activa cuando el dato Comunidad tiene indicada la comunidad 00. Importe del salario diario para los trabajadores manuales que perciben sus retribuciones por peonadas o jornales diarios, y tienen una relación esporádica con la empresa. El importe de la retribución anual se obtiene multiplicando por 100 el salario aquí indicado.
  • Importe directo. Importe que se añade a la base anual calculada de IRPF. Este dato se activa cuando en el marco Tipo de cálculo se ha seleccionado alguna de las opciones siguientes:
    • Proporcional ingreso categoría a fecha vencimiento + otros códigos trabajador + importe directo
    • Proporcional ingreso categoría a fecha vencimiento + otras empresas + importe directo
    • Fecha alta a fin de contrato +importe directo
    • Proporcional ingreso categoría a fin de año + otras empresas + importe directo.
  • Tipo de cálculo. Marco de carácter obligatorio en el que se selecciona la forma de calcular la base de IRPF. Si el ejercicio indicado en el dato Ejercicio aplicación es posterior a 1998 y el código indicado en el dato Comunidad es el 00 o el 51 se activa la opción Fecha Alta hasta vto. contrato + importe directo. Los valores que se pueden seleccionar son:
    • Fecha alta a fin contrato + importe directo. Tiene en cuenta la fecha de alta del trabajador, la fecha de vencimiento del contrato y un importe directo si se desea incluir.
    • Todo el año. Eleva el cálculo al año.
    • Proporcional fecha de alta a fin de año. Tiene en cuenta la fecha de alta del trabajador hasta final de año. Es proporcional según fecha de alta.
    • Proporcional fecha ingreso categoría a fin de año + otros códigos de trabajador + importe directo. Tiene en cuenta la fecha de ingreso de categoría hasta final de año y los importes percibidos en otros centros de trabajo de la misma empresa. También permite entrar un importe directo para incluirlo en la base imponible.
    • Proporcional fecha ingreso categoría a fecha vencimiento + otros códigos de trabajador + importe directo. Tiene en cuenta la fecha de ingreso de categoría, la fecha vencimiento del contrato, los importes percibidos en otros centros de trabajo de la misma empresa y un importe directo, si se desea incluir.
    • Proporcional fecha ingreso categoría a fecha vencimiento + otras empresas + importe directo. Tiene en cuenta la fecha de ingreso de categoría, la fecha vencimiento del contrato, los importes percibidos en cualquier empresa y un importe directo, si se desea incluir.
  • Tipo control y aviso. Marco que permite controlar si la base anual calculada supera el importe declarado en el modelo 190 del ejercicio anterior. Siempre asume la información más reciente del modelo 190 del ejercicio anterior, es decir, busca la última declaración normal o substitutiva existente y le suma las complementarias existentes posteriores. Los valores que se permite indicar son:
    • Ni controla ni avisa. Calcula el % IRPF sin controlar ni avisar.
    • Asumir % año anterior controla base 190 anterior y avisa. Incorpora el % correspondiente a la base del IRPF del año anterior si ésta es mayor a la base de recálculo del periodo indicado. También da un aviso de los trabajadores que están en esta situación.
    • Controla base 190 año anterior y avisa. Si marca esta casilla aparece un aviso de los trabajadores cuya base según el cálculo realizado es inferior a la base del ejercicio anterior al 190.
  • Acumulados manuales. Indicador que permite acumular a los importes devengados hasta la fecha (devengado, retenido, cotización), las cantidades entradas de manera manual por la opción Datos IRPF mensual. Estos acumulados manuales saldrán detallados en la parte inferior del listado si esta casilla está marcada.
  • Retenciones especies. Lista desplegable que permite indicar el tratamiento de las entregas a cuenta de las especies no repercutidas.
  • Si se selecciona el valor 2, el sistema realiza, si es necesario, varias iteraciones en el cálculo, ya que para calcular las entregas a cuenta pendientes se utiliza el % de IRPF, pero si el porcentaje calculado es diferente al previo, se deben recalcular estas entregas a cuenta pendientes que a su vez motiva que varíe la base de cálculo. Permite las siguientes opciones:
    • 0- No tener en cuenta (valor por defecto).
    • 1- Sólo retenciones ya practicadas (sólo se tienen en cuenta las retenciones practicadas como menor valor de las retenciones pendientes).
    • 2- Retenciones incrementan base (actúa como el valor 1, pero además aumenta la base de cálculo con el importe tanto de las retenciones ya practicadas por este concepto, como de las entregas a cuenta pendientes).
  • Atrasos ejercicios anteriores. Lista desplegable que permite indicar si se incorporan a la base anual los importes correspondientes a los atrasos de ejercicios anteriores percibidos en el ejercicio actual. Permite las siguientes opciones:
    • 0- No
    • 1- Sí
    • 2- Sí. Incluyendo acumulados en el mes. Incluyen los atrasos acumulados en el propio mes de regularización.
  • Especies. Dato que se activa cuando se ha marcado el dato Acumulados manuales. Marque esta casilla para acumular los importes manuales de los productos recibidos en especie.
  • Vacaciones y festivos. Marque esta casilla para incorporar a la base anual los importes correspondientes a las vacaciones y festivos.
  • Recálculo combinado. Marque esta casilla si desea que, si está indicado 4, 5 ó 6 de Tipo recálculo y están seleccionados trabajadores que pertenecen a diferentes empresas, CCC o centros de trabajo, pero se refieren a la misma persona, se calcula la suma de todos los importes, calcula el % y a todos les calcula el mismo %.
  • Recálculo bajas. Marque esta casilla si desea que se recalcule el importe de las bajas.
  • Control incr. retención > incr. base y proporción minoración. Marque esta casilla para controlar que el incremento de retención sea mayor que el incremento de la base o que, si se está aplicando minoración por vivienda y se pierde el derecho por superar el límite, que se aplique la proporción. Si ya se ha incorporado, sin haber marcado el campo y se ha perdido la minoración, se debe consultar el histórico e indicar, a nivel de trabajador, los valores del último recálculo con derecho a minoración y marcar la casilla de minoración y volver a realizar el recálculo con ese campo marcado. Si en el proceso de recálculo se produce la situación de superar el límite y no se ha marcado este campo, se muestra el aviso:
    • LAE413-TRABAJADOR CON MINORACIÓN VIVIENDA SUPERA LÍMITE con el siguiente contenido: Al trabajador se le aplicó minoración vivienda en último recálculo, pero ha superado el límite para poder seguir aplicándola. Para aplicar la proporción de lo ya devengado, no incorporar este recálculo y repetirlo con Control incr. retención > incr. base y proporción minoración marcado.
  • No incluir ERE. Marque esta casilla si desea que no se tengan en cuenta las retribuciones por ERE en el cómputo anual. Por defecto este dato se muestra desmarcado.
  • Cálculo con datos calculados. Marque esta casilla si desea que en todos los trabajadores de baja y, si es diciembre, se calcule la base anual con todo lo calculado. Al marcarla, se activa el campo Periodos para recalcular, en el que, por defecto, se visualizan los periodos del mes de cálculo existentes en la tabla de periodos y no marcados como No acumulable, además de los posibles periodos de complementarias de finiquitos aaaa12n y aaaa12n+1.
  • Periodos para recalcular. Periodos que se consideran que, aunque estén calculados, se van a volver a calcular para incorporar el nuevo porcentaje, por lo que se tiene en cuenta como retribuciones pendientes de cobro, es decir, se incluyen en la base anual pero no en lo devengado hasta la fecha de cálculo. Para que sea efectivo es necesario que, previamente, se realice el cálculo de estos periodos (de la nómina y/o del finiquito), se calcule el porcentaje de IRPF con el nuevo parámetro y posteriormente se vuelva a realizar el cálculo de los periodos indicados.
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