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Según la normativa de la TGSS, disponible en la página de la Seguridad Social: www.seg.social.es, Sistema Red - Sistema de Liquidación Directa - Documentación - Manuales de usuario: Reglas para determinar el control de bases con ajuste mensual.
Las condiciones que se tiene en cuenta en el Sistema de Liquidación Directa a efectos de realizar el ajuste a 30 días para determinar el control de bases mínimas y máximas para contingencias comunes son las siguientes:
- Sólo se realizan ajustes a 30 días si el trabajador figura en alta durante todo el periodo de liquidación, aunque existan tramos en situación de huelga total, o de funcionarios en situación de suspensión firme y por tanto, sin obligación de cotizar.
- Se realiza el ajuste si el trabajador figura en todos los tramos con grupo de cotización mensual (1 a 7) o grupo de cotización diario con indicativo de mensual con independencia de la anotación de coeficiente a tiempo parcial, excepto si existe anotación de coeficiente a tiempo parcial en un tramo de IT, maternidad, paternidad, riesgo para el embarazo o riesgo para la lactancia
Criterio general
- Si existe un único tramo se ajusta a 30 días.
- Si en el periodo de liquidación existe más de un tramo, con carácter general se ajusta en el último, independientemente del número de días que tenga el mismo.
La regla para ajustar el número de días en estas situaciones es: 30 - nº de días trabajados.
¿Cómo se realiza el ajuste?
- Para los trabajadores con grupo de cotización mensual (1 a la 7), la fecha Desde/Hasta del tramo coincidirá siempre con las fechas naturales del tramo en situación especial, pero la base de cotización se corresponderá a los días cotizados ajustados a 30 días (30 - menos días trabajados).
- Para los trabajadores con grupo de cotización diario (8 a 11) pero modalidad de salario mensual, la fecha Desde/Hasta del tramo coincidirá siempre con las fechas naturales del tramo en situación especial, pero la base de cotización se corresponderá a los días cotizados ajustados a 30 días (30 - menos días trabajados). Y además se deberá informar, también, el indicador de modalidad de salario en cada tramo (I-M51).
Por lo tanto, en los meses de 31 días, se restará un día a los días de cotización de las situaciones de IT o de ERE, mientras que en los meses de febrero se sumarán los días necesarios para llegar a cotizar 30 días.
- Para los trabajadores con grupo de cotización diario (8 a 11), la fecha Desde/Hasta del tramo coincidirá siempre con las fechas naturales del tramo en situación especial, y la base de cotización se corresponderá también con los días naturales del tramo.
- En el caso de los tiempos parciales, aunque sean empleados de cotización mensual, cuando tienen una IT, pasan a cotizar todos por días naturales.
Para el cálculo del importe de la prestación de IT ésta se abonará, en todos los supuestos, por días naturales.