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Las retribuciones en especie pueden ser de varios tipos y tener tratamientos fiscales distintos. Un tipo de retribuciones en especie, son aquellas en las que la retención de IRPF se le aplica al trabajador, y en el 190 van a la clave A, n el apartado de percepciones dinerarias.
Para este tipo de especies, al definir el concepto retributivo en el convenio se debe tener en cuenta:
1. Origen de concepto
Al definir el concepto retributivo en el convenio, se debe indicar el tipo de retribución en especie en el campo Origen de concepto, en este caso ER.
2. Acumulable base
Además, la casilla Renta no debe estar marcada en Acumulable base. El resto de los campos, que afectan a la cotización se cumplimentan en función de la naturaleza de la especie.
Al indicar la retribución en especie con estos parámetros, se genera un pago y un descuento por el importe de la especie.
Además, la base imponible del IRPF se incrementa con el importe de la especie y se le aplica la misma retención de renta que al resto de retribuciones de la nómina.
En el 190 estos importes y retenciones se declaran en la clave A con el resto de las percepciones de la nómina.