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Por hora extraordinaria se entiende cada hora de trabajo efectivo que se realice sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo establecida legalmente, o pactada en convenio colectivo o contrato de trabajo.
La base de cotización adicional por horas extraordinarias es la remuneración total percibida por el trabajador por este concepto, sin sujeción a topes máximo o mínimo.
El porcentaje de cotización que se aplica a la base viene determinado por el tipo de hora extraordinaria:
- Horas extraordinarias de fuerza mayor (12% la empresa y 2% el trabajador)
- Resto de horas extraordinarias (23.60% la empresa y 4.7% el trabajador)
Para que un concepto de horas extraordinarias cotice correctamente, al definir el concepto retributivo, se deben marcar las siguientes casillas en el grupo de campos Acumulable base:
- Si son horas extraordinarias estructurales
- Renta
- Desempleo
- Accidente y SS hh. extras fuerza mayor
- Resto de horas extraordinarias
- Renta
- Desempleo
- Accidente y SS resto hh. extras