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Bonificación por formación continua

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La empresa puede practicar la bonificación a partir de la comunicación de la finalización del curso en la aplicación, hasta la presentación del boletín del mes de diciembre del año en curso , desde Procesos de nómina | Nómina | Otros procesos | Bonificaciones formación continua, indicando el año y el mes en el que se va a practicar esa bonificación y el importe.

El Importe de la bonificación se comunica a la Seguridad Social y se refleja a nivel de liquidación del CCC, no de trabajador, en el fichero de bases en el segmento Tipo Dato C - 763.

Si el saldo es acreedor, es decir que el importe que se va a bonificar es superior a la cotización de la empresa, la TGSS procede a su reembolso.

Una vez finalizado el ejercicio, la Fundación Tripartita Comprueba las bonificaciones practicadas, así como el cumplimiento de los requisitos y obligaciones, incluyendo el resultado de las actuaciones de seguimiento y control, si las hubiere.