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Este colectivo se crea para los trabajadores que tienen un contrato eventual y, por tanto, tiene una cotización adicional a desempleo. En estos casos la cotización a desempleo para empresa y trabajador se ven incrementadas.
- Fracción de cuota 002 - La cuota empresarial para desempleo es del 5.50 y se incrementa 1.20.
- Fracción de cuota 004 - cuota del trabajador para el desempleo es de 1.55 y se incrementa 0.05.
Cuando al conciliar el fichero de bases hay una anomalía, porque que este colectivo está indicado en la aplicación y en el SLD, existe también una diferencia en las cuotas para ingresar, ya que los porcentajes de cotización a desempleo no son los mismos.
El motivo por el que se produce esta diferencia suele ser porque el tipo de contrato no es el mismo. Pero también puede haber otros motivos, como que el trabajador tenga indicado algún grado de minusvalía en su ficha y no se haya comunicado a SILTRA.