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Este colectivo implica que el trabajador ha tenido un contrato de duración inferior a 30 días y tiene, por tanto, una cotización adicional a contingencias generales. Esta cotización adicional se aplica únicamente en el último mes cotizado.
La fracción de cuota a la que hace referencia este colectivo es la 003- cotización empresarial contingencias comunes.
Esta cotización adicional se calcula multiplicando por tres la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen general de la Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de las contingencias comunes.
Normalmente, cuando al importar los ficheros de SILTRA existe una anomalía porque en SLD existe el colectivo incentivado 4303 y en la aplicación no. Suele ser porque la nómina se calculó antes de tener la fecha de baja informada.