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Los trabajadores del Régimen agrario que tienen un contrato fijo discontinuo pueden optar por cotizar por Jornadas reales o por Régimen general, en función de las jornadas que vayan a realizar habitualmente en el mes.
Los datos de cotización se cumplimentan en la pestaña Régimen agrario de la ficha del trabajador:
- Si cotizan habitualmente menos de 22 jornadas, pueden cotizar por Jornadas reales.
- Si cotizan por más de 22 jornadas deben cotizar por Régimen general.
En ambos casos, al tratarse de contratos de trabajo fijos discontinuos, el cálculo de las IT se realiza con la media de los tres últimos meses.
La base reguladora diaria de la prestación es el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante entre el número de días efectivamente trabajados y, por tanto, cotizados en dicho periodo.