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SEPE. Documento informativo sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo

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Fecha de publicación: 1 de octubre de 2026
Fecha de entrada en vigor de la obligación: 5 de octubre de 2026
Organismo: SEPE
Ámbito: Laboral | Contratación | Información a la persona trabajadora

¿Qué cambia?

El SEPE ha puesto a disposición un modelo de documento informativo sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo, destinado a facilitar a las empresas el cumplimiento de las obligaciones de información introducidas por el Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, por el que se transpone la Directiva (UE) 2019/1152 relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea.

El modelo está destinado a las relaciones laborales de duración superior a cuatro semanas y permite recoger de forma estructurada la información que debe proporcionarse a la persona trabajadora sobre las condiciones esenciales de su relación laboral.

Además de la información general, contempla apartados específicos para los supuestos en los que la persona trabajadora preste servicios en el extranjero y para determinados desplazamientos transnacionales dentro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

¿A quién resulta aplicable el documento?

El modelo del SEPE identifica el documento como aplicable a las Relaciones laborales de duración superior a cuatro semanas.

Por tanto, las empresas deberán tener en cuenta esta circunstancia al determinar los contratos para los que debe generarse la información.

Información a facilitar

El documento se estructura en distintos bloques que permiten informar a la persona trabajadora de los principales elementos de su relación laboral.

1. Identidad de las partes

El primer apartado recoge los datos identificativos de:

  • La persona trabajadora, incluyendo nombre, apellidos y NIF/NIE.

  • La empresa, incluyendo nombre o razón social y CIF/NIF.

  • El domicilio social de la empresa.

2. Características de la relación laboral

El documento incorpora información sobre:

  • Tipo de relación labor al.

  • Contenido de la relación laboral.

  • Fecha de inicio.

  • Centro de trabajo habitual.

  • Centro de trabajo de adscripción en caso de trabajo a distancia.

  • Existencia de centros itinerantes, prestación en diferentes centros de trabajo o libre determinación del lugar de prestación.

En relaciones laborales temporales

Cuando la relación sea temporal, deberá informarse adicionalmente de:

  • La causa habilitante de la contratación.

  • La duración prevista del contrato.

  • Las circunstancias concretas que justifican la contratación.

  • La fecha de finalización.

  • La conexión de dicha fecha con la duración prevista del contrato.

3. Puesto de trabajo

Se deberá proporcionar información que permita identificar con suficiente precisión el trabajo a desarrollar, incluyendo:

  • Categoría o grupo profesional.

  • Caracterización o descripción resumida del puesto, en términos que permitan conocer con suficiente precisión el contenido específico del trabajo.

4. Salario

El documento contempla la información relativa a:

  • Cuantía del salario base.

  • Cuantía de los complementos salariales.

  • Periodicidad.

  • Método de pago.

  • Modo de cálculo de los conceptos salariales variables.

  • Criterios que determinan la percepción de los conceptos salariales variables.

5. Tiempo de trabajo

Este apartado incorpora información detallada sobre la organización de la jornada:

  • Duración y distribución horaria de la jornada ordinaria.

  • Trabajo nocturno o a turnos.

  • Procedimiento para la modificación de los turnos.

  • Procedimiento para modificar la duración y distribución de la jornada.

  • Acuerdos sobre horas extraordinarias y su retribución.

  • Sistema de distribución irregular de la jornada.

  • Duración de las vacaciones y procedimiento para establecer su disfrute.

  • Períodos de preaviso para el inicio y cancelación de tareas.

Contratos indefinidos fijos discontinuos

En estos contratos se deberán indicar también los Períodos estimados de actividad e inactividad.

6. Período de prueba

Cuando se concierte un período de prueba, deberá informarse de:

  • Su duración.

  • Las obligaciones respectivas de la empresa y de la persona trabajadora para llevar a cabo las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.

7. Formación

Deberá indicarse la formación que proporcionará la empresa cuando resulte obligatoria para el desempeño del puesto de trabajo.

8. Personas trabajadoras cedidas por una ETT

Cuando se trate de personas trabajadoras cedidas por una empresa de trabajo temporal, deberá informarse de:

  • La identidad de la empresa usuaria.

  • La causa que habilita la celebración de cada contrato de puesta a disposición.

9. Sistemas algorítmicos o automatizados

Las empresas que utilicen soluciones automatizadas con incidencia en las condiciones laborales deberán informar de la Existencia de sistemas algorítmicos o automatizados de toma de decisiones relacionados con la fijación, variación o modificación de condiciones de trabajo.

10. Igualdad, conciliación y protocolos

El documento incorpora información relativa a:

  • Identificación, cuando exista, del plan de igualdad aplicable a la empresa.

  • Política empresarial de conciliación.

  • Protocolo de acoso sexual y por razón de sexo.

  • Medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, cuando se disponga de ellos.

11. Extinción y convenios colectivos

El modelo incluye apartados específicos destinados a informar sobre:

  • El procedimiento de extinción del contrato, incluidos los requisitos formales y la duración de los plazos de preaviso.

  • El convenio o convenios colectivos aplicables a la relación laboral.

12. Colaboración en la gestión de la Seguridad Social

También deberá identificarse el Sistema de colaboración en la gestión de la Seguridad Social que opere en la empresa.

13. Modificación de las condiciones de la relación laboral

Informar acerca de los supuestos y procedimiento que deben seguirse para modificar:

  • El contenido de la relación laboral.

  • La categoría o grupo profesional.

  • El salario.

  • El tiempo de trabajo.

Prestación de servicios en el extranjero

Cuando cada período de trabajo en el extranjero supere cuatro semanas consecutivas, el documento incorpora información adicional sobre:

  • País o países donde se desarrollará el trabajo.

  • Duración del período de trabajo en el extranjero.

  • Moneda de curso legal en la que se abonará el salario.

  • Retribuciones dinerarias o en especie.

  • Compensaciones por gastos.

  • Gastos de viaje y dietas.

  • Ventajas asociadas a la prestación de servicios en el extranjero.

  • Existencia de repatriación y, en su caso, sus condiciones.

Desplazamientos transnacionales en la UE o EEE

Cuando se trate de una persona trabajadora desplazada a un Estado miembro de la Unión Europea o a un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el marco de una prestación transnacional de servicios, se incorpora además información sobre:

  • Retribuciones a las que tenga derecho conforme a la legislación del Estado de acogida.

  • Reembolso de gastos de viaje, alojamiento y manutención.

  • En su caso, complemento específico por desplazamiento.

  • Enlace al portal web oficial nacional en materia de desplazamiento del Estado o Estados de acogida.

Sustitución de información por referencia a la normativa o al convenio colectivo

Para determinados datos, puede sustituirse la información por una referencia a la normativa o al convenio colectivo.

El modelo identifica mediante un asterisco los campos cuya información puede derivarse de una referencia a las disposiciones legales, reglamentarias o convenios colectivos aplicables, siempre que dicha referencia:

  1. Sea precisa.

  2. Permita identificar claramente las disposiciones aplicables.

Importante

No es suficiente una remisión genérica a la normativa o al convenio colectivo. Cuando se utilice esta posibilidad, la referencia debe permitir identificar claramente la disposición de la que deriva la información.

Formato del documento

El modelo contempla dos posibilidades:

Formato papel o Formato electrónico, siempre que:

  • Sea accesible para la persona trabajadora.

  • Pueda almacenarse.

  • Pueda imprimirse.

  • La empresa conserve la prueba de su transmisión o recepción.

Además, el modelo incorpora una advertencia específica indicando que todas las páginas cumplimentadas deberán firmarse en el margen izquierdo para mayor seguridad jurídica.

Impacto en las empresas

A partir del 5 de octubre de 2026, las empresas deberán adecuar sus procesos para garantizar que la información exigible se proporciona correctamente a las personas trabajadoras afectadas.

La publicación de este documento proporciona un modelo estructurado para canalizar el cumplimiento de la obligación de información, pero será necesario identificar qué información resulta aplicable en cada relación laboral y cumplimentar los apartados correspondientes.

Fuente

SEPE. Documento informativo sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo, Modalidades de contratos| Servicio Público de Empleo Estatal

Normativa relacionada: Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, por el que se transpone la Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea, BOE-A-2026-19200 Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, por el que se transpone la Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea.