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SEPE adapta el contrato de pescadores al RD 723/2026

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Fecha de publicación: 1 de octubre de 2026
Fecha de aplicación: 5 de octubre de 2026
Organismo: Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)
Ámbito: Laboral | Contratación | Trabajo en la pesca

¿Qué cambia?

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha puesto a disposición el modelo de contrato de trabajo adaptado a las nuevas obligaciones aplicables a los pescadores, de acuerdo con el artículo 11 y la disposición adicional segunda del Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, por el que se transpone la Directiva (UE) 2019/1152 relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea.

El Real Decreto 723/2026 fue publicado en el BOE el 15 de septiembre de 2026, entra en vigor el 5 de octubre de 2026 y dedica específicamente su capítulo III al trabajo en la pesca. Su artículo 11 establece el contenido mínimo del contrato de trabajo de los pescadores.

La adaptación de los modelos se encuentra disponible en los distintos idiomas.

Modificaciones en el modelo

La actualización supone una modificación relevante de la cabecera contractual, con la incorporación de nuevos campos de información.

Nuevos datos sobre jornada y organización del trabajo

Se incorporan nuevos campos relacionados con la organización y previsibilidad de la jornada de trabajo.

Contratos indefinidos fijos discontinuos

Deberán indicarse los períodos estimados de actividad e inactividad.

Jornada, turnos y distribución del tiempo de trabajo

En la cláusula octava se incorporan campos para informar sobre:

  • Trabajo a turnos y nocturno.

  • Procedimiento para la modificación de los turnos.

  • Duración y modificación de la jornada de trabajo.

  • Acuerdos relativos a las horas extraordinarias y su retribución.

  • Sistema de distribución irregular de la jornada.

  • Períodos de preaviso para el inicio y cancelación de tareas.

Período de prueba

En la cláusula decimotercera, se incorporan nuevos campos relativos a:

  • Período de prueba, cuando se concierte.

  • Información sobre las obligaciones respectivas de la empresa y de la persona trabajadora para realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.

Formación obligatoria

La cláusula decimocuarta, incorpora la información relativa a la Formación que debe proporcionar la empresa cuando sea obligatoria para el desempeño del puesto de trabajo.

Personas trabajadoras cedidas por ETT

La cláusula decimoquinta, incorpora información específica para las personas trabajadoras cedidas por empresas de trabajo temporal (ETT).

En estos supuestos deberá indicarse:

  • La identidad de la empresa usuaria.

  • La causa que habilita la celebración del contrato de puesta a disposición.

Sistemas algorítmicos o automatizados

La cláusula decimosexta, incorpora información sobre la existencia de sistemas algorítmicos o automatizados de toma de decisiones relacionados con la fijación, variación o modificación de las condiciones de trabajo.

Se introduce así en el propio modelo contractual un apartado destinado a identificar la utilización de estos sistemas cuando afecten a las condiciones de trabajo.

Igualdad, conciliación, protocolo frente al acoso y medidas LGTBI

En la cláusula decimoséptima, se incorporan campos para informar sobre:

  • Identificación del plan de igualdad aplicable a la empresa, cuando exista.

  • Política empresarial de conciliación, cuando se disponga de ella.

  • Protocolo de acoso sexual y por razón de sexo de la empresa.

  • Medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, cuando la empresa disponga de ellos.

Identificación de los convenios colectivos aplicables

Se modifica la información correspondiente al convenio colectivo aplicable.

La referencia anterior al “Convenio Colectivo de [...]” se sustituye por “el convenio o convenios colectivos aplicables a la relación laboral”.

Además, se introduce una nueva nota 19, que precisa los datos que deben proporcionarse para identificar el convenio o convenios aplicables.

En concreto, deberá informarse sobre:

  • Código de cada convenio.

  • Fecha de publicación en el boletín oficial correspondiente.

  • Período de vigencia.

  • En su caso, período de ultraactividad vigente.

Por tanto, ya no será suficiente una referencia genérica al convenio, sino que el modelo contempla la identificación de cada uno de los convenios colectivos aplicables a la relación laboral mediante datos concretos.

Información sobre colaboración en la gestión de la Seguridad Social

En la cláusula novena, se amplía la información a cumplimentar.

Hasta ahora se indicaban las prestaciones que debe proporcionar el armador al pescador. A partir del 5 de octubre de 2026, además deberá indicarse El sistema de colaboración en la gestión de la Seguridad Social que opere en la empresa.

¿Qué supone para las empresas?

A partir del 5 de octubre de 2026, las empresas afectadas deberán tener en cuenta las nuevas obligaciones de información previstas por el Real Decreto 723/2026. La norma entra en vigor precisamente en esa fecha.

En el ámbito específico del trabajo en la pesca, deberá prestarse especial atención a que el contrato incorpore la información exigida por el artículo 11 del Real Decreto 723/2026.

La adaptación del modelo implica, entre otras cuestiones, revisar la información sobre:

  1. Jornada, turnos y trabajo nocturno.

  2. Horas extraordinarias y su retribución.

  3. Distribución irregular de la jornada.

  4. Período de prueba.

  5. Formación obligatoria.

  6. Convenio o convenios colectivos aplicables.

  7. Sistemas algorítmicos o automatizados que afecten a las condiciones de trabajo.

  8. Plan de igualdad, conciliación y protocolo frente al acoso.

  9. Medidas y recursos LGTBI.

  10. Sistema de colaboración en la gestión de la Seguridad Social que opere en la empresa.

Fuente

Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), Modalidades de contratos| Servicio Público de Empleo Estatal