El Real Decreto-ley 23/2026, de 8 de septiembre, adopta medidas fiscales y financieras urgentes para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, y añade medidas tendentes a promover la ejecución de inversiones por parte de las comunidades autónomas que han registrado superávits presupuestarios y excesos de financiación pendientes de aplicar de ejercicios anteriores a 2026. Es una norma de ámbito muy específico: prorroga para 2026 varias medidas de apoyo ligadas a la erupción volcánica de Cumbre Vieja en la isla de La Palma y regula cómo las comunidades autónomas con superávit presupuestario pueden invertirlo.
La medida con mayor relevancia es la prórroga, para el ejercicio 2026, de una deducción fiscal en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) para residentes en La Palma - equivalente a la que ya existe para Ceuta y Melilla - junto con las reglas para calcular correctamente la retención (el anticipo de IRPF que la empresa descuenta en la nómina) a estos trabajadores durante 2026.
El resto de medidas (financiación de comunidades autónomas, suspensión de hipotecas para agricultores de tres municipios de La Palma, prestación extraordinaria para autónomos afectados, crédito extraordinario para el País Vasco) son de naturaleza presupuestaria, bancaria o de Seguridad Social.
Ámbito de aplicación
Art. 1 (deducción IRPF): personas físicas con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma, y las empresas/pagadores que les retienen IRPF en nómina o en pagos fraccionados;
Arts. 2 y 3: comunidades autónomas (administración pública), en función de su nivel de deuda o de si obtuvieron superávit en 2025. Incluye una habilitación específica para Canarias (100 millones de euros para ayudas por la erupción) y una referencia expresa a que el régimen foral del País Vasco y Navarra se aplica sin perjuicio de sus Conciertos/Convenios;
Art. 4: deudores hipotecarios de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte, inscritos en el registro de afectados, con ingresos principales agrarios;
Art. 5: trabajadores autónomos cuya actividad se vio afectada por la erupción volcánica, a efectos de la prestación extraordinaria por cese de actividad;
Disposición adicional primera: Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, IMSERSO y Comunidad Autónoma del País Vasco, por un asunto presupuestario del Concierto Económico no relacionado con La Palma.
Principales novedades
Se prorroga a 2026 la deducción IRPF “tipo Ceuta y Melilla” para residentes en La Palma, vigente ya en 2022, 2023, 2024 y 2025.
Se fijan las reglas de aplicación de esa deducción en el cálculo de retenciones y pagos fraccionados de 2026, replicando el esquema usado en 2024 y 2025;
Se exime a las comunidades autónomas con deuda inferior al 12,4 % de su PIB regional de reducir sus superávits o excesos de financiación pendientes, si los destinan a inversión entre 2026 y 2028;
Se habilita específicamente a Canarias a destinar 100 millones de euros de superávit a ayudas por la erupción volcánica de La Palma;
Se permite a las comunidades autónomas con superávit en 2025 destinarlo a “inversión financieramente sostenible” en 2026 y 2027 (con posibilidad de extender la ejecución a 2028 en ciertos casos);
Se reabre, hasta el 15 de octubre de 2026, el plazo para solicitar una nueva suspensión (6 meses, de octubre de 2026 a marzo de 2027) del pago de intereses y principal de préstamos e hipotecas para agricultores afectados de tres municipios de La Palma;
Se ajusta el cálculo de ingresos para la prestación extraordinaria por cese de actividad de autónomos afectados por la erupción (se excluyen las ayudas POSEI del cómputo, y se adapta la referencia temporal para quienes iniciaron su actividad en 2020);
Se concede un crédito extraordinario de 16.840.943,24 € para cumplir el Acuerdo de la Comisión Mixta del Concierto Económico con el País Vasco (asunto presupuestario independiente, sin relación con La Palma).
Entrada en vigor
La norma entra en vigor el 10 de septiembre de 2026.
Naturaleza jurídica de la publicación
Se trata de una norma vinculante en vigor desde su publicación. No obstante, como es propio de todo Real Decreto-ley, queda sujeta a la convalidación posterior del Congreso de los Diputados dentro del plazo de 30 días desde su promulgación (artículo 86.2 de la Constitución).
Si el Congreso no la convalidara, la norma decaería con efectos hacia el futuro, pero mientras tanto es plenamente aplicable y así debe tratarse.