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Ley 4/2026: cambios en discapacidad que afectan a la gestión laboral desde el 23/10/2026

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Fecha de publicación: 3 de octubre de 2026
Fecha de entrada en vigor de la obligación: 23 de octubre de 2026
Organismo: BOE
Ámbito: Laboral | Reducción de jornada | Cotización

Esta guía resume los cambios de la Ley 4/2026, de 1 de octubre, que afectan a la gestión de personal, la nómina, la cotización y el IRPF. Está dirigida a responsables de recursos humanos, de nóminas y a asesorías laborales. Al terminar, sabrás qué cambia desde el 23 de octubre de 2026, qué conviene revisar en tu empresa y qué queda pendiente de desarrollo.

Qué es la Ley 4/2026

La Ley 4/2026 se publicó el 3 de octubre de 2026. Reforma el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad (RDL 1/2013) y la Ley 39/2006 de Dependencia, y modifica además otras 17 normas, entre ellas el Estatuto de los Trabajadores, el Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley General de la Seguridad Social, la LISOS y la Ley del IRPF.

Sustituye progresivamente un modelo asistencial por otro basado en derechos, autonomía personal, vida independiente, inclusión social y accesibilidad universal.

INFORMACIÓN : La ley entra en vigor a los veinte días de su publicación: el 23 de octubre de 2026 (disposición final 28.ª).

Cambios con efecto desde el 23/10/2026

Los cambios siguientes afectan a la relación laboral, la Seguridad Social, la cotización y el IRPF.

  • Reducción de jornada por cuidado (art. 37.6 ET y art. 49.e EBEP)

Referencia: disposiciones finales 10.ª y 11.ª.

Hasta ahora: el párrafo de hijo con cáncer u otra enfermedad grave preveía una reducción de al menos la mitad de la jornada, con disminución proporcional del salario. Podía mantenerse hasta los 23 años, y hasta los 26 si el hijo acreditaba una discapacidad igual o superior al 65 %. La empresa podía limitar el ejercicio simultáneo por el mismo causante, con motivación escrita y un plan alternativo. El derecho incluía el cuidado del cónyuge o pareja de hecho y de familiares hasta el segundo grado.

Desde ahora: excepcionalmente, si el hijo o hija está en situación de gran discapacidad o gran dependencia que requiera cuidados continuos, la reducción puede mantenerse más allá de los límites de edad, mientras persistan la necesidad de cuidado acreditada y la convivencia. En esos casos, ambos progenitores pueden compartir la reducción de forma simultánea, sin superar entre los dos el 100 % de la jornada, con independencia de su estado civil. El Estatuto Básico del Empleado Público incorpora los mismos supuestos para el empleo público.

  • Prestación por cuidado de menores con enfermedad grave, CUME (art. 190 LGSS).

Referencia: disposición final 12.ª y disposición transitoria.

Hasta ahora: el art. 190 definía la situación protegida, su acreditación con informe sanitario, el mantenimiento de la prestación hasta los 23 o 26 años y las enfermedades graves por reglamento. No decía nada sobre la escolarización; en la práctica, la vuelta del menor al colegio se utilizaba para denegar, suspender o extinguir la prestación.

Desde ahora: se añade un apartado 5. La asistencia al centro educativo, ya sea ordinaria, parcial, adaptada, terapéutica o intermitente, no es por sí misma causa de denegación, suspensión o extinción. Basta con que el informe sanitario acredite que siguen siendo necesarios tratamientos, vigilancia o desplazamientos que exijan la disponibilidad de la persona cuidadora. Además, se modifica el art. 363.1.d) y una disposición transitoria permite pedir la revisión de prestaciones extinguidas por edad.

ALERTA: Atención al art. 37.6 ET. El texto publicado ya no menciona al cónyuge o pareja de hecho como persona cuidada, la disminución proporcional del salario en el párrafo de enfermedad grave, los límites de 23 y 26 años ni la facultad de la empresa de limitar el ejercicio simultáneo. Además, el art. 190.3 de la LGSS no se modificó y mantiene los límites de 23 y 26 años.

  • Adaptación del puesto e igualdad de trato (arts. 35,36,40 RDL 1/2013)

Referencia: artículo primero, apartados 21, 22 y 24.

La obligación de adaptar el puesto de trabajo y la accesibilidad de la empresa se extiende a los cónyuges, parejas de hecho y familiares hasta segundo grado de consanguinidad que realicen labores de cuidado, salvo carga excesiva para la empresa. La igualdad de trato incluye la discriminación por asociación y se refuerza en el acceso al empleo, la retribución, el despido, la promoción, la formación y la afiliación sindical.

  • Dependencia equiparada a discapacidad (art. 4 del RDL 1/2013)

Referencia: artículo primero, apartado 2.

La dependencia de grado I se asimila a una discapacidad del 33 %, y los grados II y III a una del 65 %. Esta asimilación solo produce efectos en los ámbitos previstos por ley o por otras normas que la contemplen expresamente, y no se aplica en el ámbito tributario. En clases pasivas desaparece la mención a «inutilidad». La persona puede solicitar la valoración de su discapacidad real.

  • Verificación de antecedentes en trabajos de cuidados (DA 2.ª y art. 8.19 LISOS)

Referencia: disposición adicional 2.ª y disposición final 5.ª.

Quien ejerza actividades, retribuidas o no, con contacto habitual con personas con discapacidad o dependencia en apoyos y cuidados, no puede tener antecedentes por determinados delitos. Se acredita con certificaciones negativas. Si los antecedentes aparecen de forma sobrevenida, la relación cesa o se cambia a la persona a un puesto sin contacto habitual, y la persona trabajadora debe comunicar cualquier cambio. Incumplir estos requisitos es infracción muy grave en la LISOS.

  • Bonificación en entidades deportivas (Ley 7/2024)

Referencia: disposición final 17.ª.

Hasta ahora: bonificación del 100 % de la cuota empresarial por contingencias comunes para clubes, asociaciones o entidades deportivas no profesionales sin ánimo de lucro, por los entrenadores y monitores dedicados a menores de 18 años.

Desde ahora: el límite de menores de 18 años no se aplica cuando la entidad desarrolle programas de deporte adaptado o inclusivo. La bonificación solo alcanza a entrenadores y monitores de la práctica no profesional.

  • Contratos y empresas para la inclusión laboral (arts. 17,37,41,43-45 RDL 1/2013)

Referencia: artículo primero, apartados 14, 23, 25 y 26 a 28, y disposición adicional 4.ª.

El «contrato para la formación y el aprendizaje» pasa a denominarse «contrato de formación en alternancia». Los centros especiales de empleo pasan a llamarse empresas para la inclusión laboral de las personas con discapacidad, y se añade el empleo personalizado. Se mantiene el 70 % de plantilla con discapacidad. El art. 43 deja de afirmar el carácter especial de la relación laboral, que regulará un real decreto pendiente.

  • Protección de datos, inteligencia artificial y accesibilidad

Referencia: artículo primero, apartados 1, 18, 41, 42 y 46.

Los tratamientos de datos derivados de la ley se rigen por el RGPD y la LO 3/2018. Los datos de discapacidad son de categoría especial. Las personas con discapacidad tienen derecho a no sufrir efectos discriminatorios de los sistemas de inteligencia artificial, incluida la denegación de ajustes razonables por falta de transparencia, sesgos o ausencia de supervisión humana. La accesibilidad universal pasa a ser un derecho e incluye la accesibilidad auditiva y de la comunicación.

  • IRPF y régimen sancionador

Referencia: disposición final 8.ª y artículo primero, apartados 36 a 40.

IRPF: se amplía la exención del art. 7.x) de la Ley del IRPF a las prestaciones públicas vinculadas al servicio para cuidados y apoyos en viviendas, además de las de cuidados en el entorno familiar y asistencia personal. Afecta a las personas beneficiarias, no a los rendimientos del trabajo.

Sanciones: nueva infracción grave por exponer públicamente a una persona por su discapacidad para suscitar burla; las resoluciones firmes graves y muy graves se publican con el nombre del infractor; el procedimiento sancionador tiene un plazo máximo de un año.

Cómo prepararse antes del 23/10/2026

Para revisar la situación de tu empresa, se deben seguir los siguientes pasos:

  1. Revisar las reglas de reducción de jornada por cuidado y mantener el criterio actual hasta que se aclare el art. 37.6 ET;

  2. Comprobar que se pueden gestionar dos solicitudes sobre el mismo causante, con un máximo conjunto del 100 % de la jornada;

  3. Preparar el procedimiento de solicitud y respuesta de ajustes razonables, también para quienes cuidan a una persona con discapacidad;

  4. Verificar que los datos de discapacidad están separados de la nómina y con accesos mínimos;

  5. Actualizar las denominaciones de contratos y de empresas para la inclusión laboral, sin modificar los códigos oficiales;

  6. Organizar la certificación negativa de antecedentes antes del alta, si la empresa presta cuidados y apoyos;

  7. Documentar la supervisión humana de las decisiones, si se utiliza inteligencia artificial en recursos humanos.

Qué queda pendiente de desarrollo

La ley encarga al Gobierno varios reales decretos y órdenes, con plazos de entre seis y doce meses. Están pendientes:

  • el real decreto de empleo personalizado;

  • la adaptación del RD 1148/2011 sobre la prestación CUME;

  • el real decreto sobre la relación laboral especial de las empresas para la inclusión laboral;

  • el real decreto sobre medidas alternativas a la cuota de reserva del 2 %;

  • el marco de referencia sobre ajustes razonables;

  • la revisión de las prestaciones CUME extinguidas por límite de edad con gran discapacidad o gran dependencia.

Fuente: BOE-A-2026-20528 Ley 4/2026, de 1 de octubre, por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.