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Accesibilidad cognitiva, nuevos requisitos en 2027: portal del empleado, registro horario y procesos en RRHH

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El Real Decreto 707/2026 introduce por primera vez en España obligaciones específicas de accesibilidad cognitiva, ampliando el concepto tradicional de accesibilidad más allá de los aspectos técnicos o visuales. Este cambio afecta tanto a las Administraciones Públicas como a empresas y proveedores de servicios digitales, incluyendo soluciones de nómina, RRHH, portales del empleado y registro horario.

Al finalizar este artículo, comprenderás qué obligaciones entran en vigor el 2 de enero de 2027, qué procesos pueden verse afectados y qué acciones conviene comenzar a planificar desde ahora.


¿Qué cambia con el Real Decreto 707/2026?

Hasta ahora, las obligaciones de accesibilidad digital se centraban principalmente en que una página web o aplicación pudiera utilizarse. Con el nuevo reglamento, surge una exigencia adicional: que la información, los procedimientos y las decisiones puedan comprenderse fácilmente por las personas con dificultades cognitivas.

Los principales cambios son:

  • Se regula por primera vez la accesibilidad cognitiva como obligación legal específica;

  • Se introducen los conceptos de lectura fácil, lenguaje claro y lenguaje sencillo;

  • Se exige que la información sea no solo accesible, sino también comprensible;

  • Se amplía el ámbito de aplicación a servicios digitales, empleo, Administraciones Públicas, telecomunicaciones, bienes y servicios al público;

  • Se establecen obligaciones concretas para procesos laborales y herramientas digitales.

    Importante

    La entrada en vigor general del reglamento está prevista para el 2 de enero de 2027, pero el volumen de cambios organizativos y tecnológicos aconseja iniciar el análisis de impacto con antelación.


Nuevos conceptos que las organizaciones deberán incorporar

El reglamento introduce nuevas referencias normativas que probablemente pasarán a formar parte de políticas corporativas, contenidos formativos y procesos de comunicación.

Conceptos clave

  • Lectura fácil: adaptación de contenidos para facilitar la comprensión lectora;

  • Lenguaje claro: redacción orientada a que las personas encuentren, comprendan y utilicen la información;

  • Lenguaje sencillo: utilización de palabras comunes, frases cortas y reducción de tecnicismos;

  • Apoyos visuales y formatos alternativos para facilitar la interacción y comprensión.

¿Por qué es relevante para RRHH?

La norma exige que determinadas comunicaciones, formularios, documentación y procesos puedan resultar comprensibles para personas con discapacidad intelectual acreditada y, en determinados ámbitos digitales, para cualquier usuario de los servicios.

¿Qué diferencia existe entre accesibilidad digital y accesibilidad cognitiva?

La accesibilidad digital permite acceder y utilizar una aplicación o página web. La accesibilidad cognitiva añade la obligación de comprender la información y los procesos que se realizan en ella.

¿La norma sustituye a las WCAG o a la accesibilidad web tradicional?

No. Las obligaciones actuales continúan vigentes y el reglamento añade nuevos requisitos relacionados con la comprensión de la información.

¿Afecta únicamente al sector público?

No. También afecta a empresas privadas que prestan servicios digitales o ponen bienes y servicios a disposición del público.


Impacto en páginas web, aplicaciones móviles y servicios digitales

Uno de los cambios más relevantes se encuentra en el artículo 6 del reglamento.

La norma exige aplicar criterios de accesibilidad cognitiva a:

  • Contenidos textuales y no textuales;

  • Documentos y formularios;

  • Contenidos multimedia;

  • Procesos de identificación y autenticación;

  • Consentimientos;

  • Firma electrónica;

  • Herramientas de contratación;

  • Aplicaciones móviles;

  • Sitios web.

Aspectos que conviene revisar

Para prepararse, las organizaciones deberían empezar a analizar:

  1. Revisar la comprensión de formularios y procesos digitales;

  2. Evaluar textos legales, consentimientos y comunicaciones;

  3. Analizar los procesos de firma electrónica;

  4. Revisar ayudas contextuales y sistemas de soporte;

  5. Verificar la accesibilidad cognitiva de aplicaciones móviles y portales web.

Atención

El reglamento no establece una lista cerrada de requisitos técnicos equivalentes a las WCAG. Sin embargo, sí crea una obligación legal de garantizar la comprensión de contenidos, formularios y procesos digitales, lo que previsiblemente exigirá revisiones funcionales y de experiencia de usuario.


Registro horario, autenticación y portal del empleado: el cambio con mayor impacto para RRHH

El artículo 14 introduce por primera vez requisitos específicos para los sistemas de fichaje y autenticación utilizados en las empresas.

Según la norma, cuando existan trabajadores con discapacidad intelectual acreditada, los sistemas deberán permitir:

  • Métodos de acceso que no dependan exclusivamente de recordar contraseñas;

  • Alternativas de identificación adaptadas a las capacidades de la persona usuaria;

  • Sistemas de doble verificación antes del envío de información;

  • Asistencia remota durante la utilización de la plataforma;

  • Seguimiento guiado de los pasos realizados.

Soluciones potencialmente afectadas

  • Registro horario;

  • Control de presencia;

  • Portal del empleado;

  • Aplicaciones móviles de RRHH;

  • Firma electrónica laboral;

  • Gestión documental;

  • Sede electrónica empresarial.

¿Será necesario rediseñar todos los sistemas de fichaje?

El artículo 14 limita expresamente estas obligaciones a trabajadores que acrediten discapacidad intelectual y un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

¿Podrían utilizarse métodos alternativos de acceso?

La norma abre la puerta a mecanismos distintos al uso exclusivo de contraseña, siempre que resulten adecuados para la persona usuaria.

¿Se trata de una recomendación o de una obligación legal?

Los requisitos del artículo 14 tienen carácter obligatorio desde la entrada en vigor del reglamento.


Nuevas obligaciones en formación, selección y comunicaciones laborales

El reglamento también introduce cambios relevantes en distintos procesos de gestión de personas.

Formación

Las empresas deberán facilitar, cuando proceda:

  • Documentación formativa en lectura fácil;

  • Materiales alternativos al formato escrito;

  • Contenidos de prevención de riesgos laborales redactados en lenguaje claro;

  • Protocolos de emergencia con versiones en lectura fácil.

Selección de personal

Las organizaciones deberán:

  • Publicar ofertas de empleo en lenguaje sencillo;

  • Garantizar formatos accesibles;

  • Permitir solicitar adaptaciones durante entrevistas y procesos de selección;

  • Evitar que dichas solicitudes generen exclusiones automáticas.

Comunicaciones laborales

La norma refuerza la necesidad de:

  • Utilizar información comprensible;

  • Facilitar adaptaciones documentales;

  • Comunicar cambios relevantes mediante formatos accesibles;

  • Incorporar sistemas de apoyo y ajustes razonables cuando resulten necesarios.


Cómo empezar a prepararse antes de enero de 2027

Aunque quedan varios meses para la entrada en vigor, existen acciones recomendables para reducir riesgos futuros.

Recomendaciones iniciales

  • Identificar aplicaciones y portales utilizados por empleados;

  • Inventariar formularios, documentos y procesos digitales;

  • Revisar mecanismos de autenticación y registro horario;

  • Analizar contenidos de formación y prevención de riesgos laborales;

  • Evaluar comunicaciones laborales y procesos de recruiting;

  • Incorporar requisitos de accesibilidad cognitiva en nuevos proyectos y desarrollos.

Conclusión

El Real Decreto 707/2026 no introduce únicamente una nueva obligación de accesibilidad. Supone un cambio de enfoque: las organizaciones deberán demostrar no solo que sus herramientas pueden utilizarse, sino también que las personas pueden comprenderlas. Para los ámbitos de RRHH, nómina, portal del empleado, recruiting y registro horario, este análisis debería comenzar cuanto antes.

Fuente principal: BOE-A-2026-18509 Real Decreto 707/2026, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva.