Con efectos desde el 1 de enero de 2025 los contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo derivados de la prestación efectiva de servicios correspondientes a una relación laboral o estatutaria inferiores a 18.276 euros anuales, siempre que no tengan rentas distintas de éstas, excluidas las exentas, superiores a 6.500 euros, pueden aplicar una deducción por obtención de rendimientos del trabajo.
Su cuantía es la siguiente:
Cuando los rendimientos íntegros del trabajo mencionados sean iguales o inferiores a 16.576 euros anuales: 340 euros anuales.
Cuando los rendimientos íntegros del trabajo mencionados estén comprendidos entre 16.576 euros anuales y 18.276 euros anuales: 340 euros menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre los rendimientos íntegros del trabajo y 16.576 euros anuales.
Adicionalmente se establece un límite que consiste en que esta deducción no podrá exceder de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a los rendimientos netos del trabajo derivados de la prestación efectiva de servicios correspondientes a una relación laboral o estatutaria computados para la determinación de las bases liquidables.
Su importe se resta de la cuota líquida total del impuesto, una vez practicada la deducción por doble imposición internacional.
¿Quiénes tienen derecho a aplicar la deducción por obtención de rendimientos del trabajo desde el ejercicio 2026?
Con efectos desde el 1 de enero de 2026 se modifica la disposición adicional sexagésima primera a la Ley del IRPF que regula la deducción por obtención de rendimientos del trabajo elevando los importes de la misma.
Los contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo derivados de la prestación efectiva de servicios correspondientes a una relación laboral o estatutaria inferiores a 20.048,45 euros anuales, siempre que no tengan rentas distintas de éstas, excluidas las exentas, superiores a 6.500 euros, pueden aplicar la deducción por obtención de rendimientos del trabajo.
Su cuantía es la siguiente:
Cuando los rendimientos íntegros del trabajo mencionados sean iguales o inferiores a 17.094 euros anuales: 590,89 euros anuales.
Cuando los rendimientos íntegros del trabajo mencionados estén comprendidos entre 17.094 euros anuales y 20.048,45 euros anuales: 590,89 euros menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre los rendimientos íntegros del trabajo y 17.094 euros anuales.
Adicionalmente se establece un límite que consiste en que esta deducción no podrá exceder de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a los rendimientos netos del trabajo derivados de la prestación efectiva de servicios correspondientes a una relación laboral o estatutaria.