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Reserva de capitalización. Incremento de fondos propios

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Pregunta: ¿En el cálculo de la reserva de capitalización debe de tenerse en cuenta en el cierre para los fondos propios el importe de primas de emisión?

Respuesta:

Los contribuyentes que apliquen la reserva de capitalización tendrán derecho a una reducción en la base imponible, en un porcentaje determinado dependiendo del ejercicio, del importe del incremento de sus fondos propios, siempre que cumplan una serie de requisitos.

El importe de dicho incremento vendrá determinado por la diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre del ejercicio sin incluir los resultados del mismo, y los fondos propios existentes al inicio del mismo, sin incluir los resultados del ejercicio anterior, y sin tener en cuenta determinados conceptos como es el caso de las aportaciones de los socios.

Dentro de las aportaciones de los socios se incluyen tanto aportaciones dinerarias como no dinerarias, en forma de capital social, de prima de emisión o cualquier otra aportación que no sea reembolsable.

Entonces no, las primas de emisión no deben tenerse en cuenta. Los fondos propios a tener en cuenta declarados al cierre del ejercicio son Fondos propios - Capital escriturado - Prima de emisión - Otras aportaciones socios - Resultado del ejercicio.