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Declaraciones responsables en Veri*factu

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Pregunta: ¿Hay que homologar los SIF para acreditar que están adaptados a Veri*factu? ¿Tiene que estar firmado por Cegid?

Respuesta: Aclaración sobre la naturaleza de la certificación requerida por el RRSIF

Conforme a la normativa vigente, la certificación de los sistemas informáticos de facturación no se realiza mediante un certificado emitido por un tercero, sino mediante una Declaración Responsable del propio productor del software, que actúa como mecanismo de “auto-certificación”.

Tal y como establece el art. 29.2.j) de la Ley General Tributaria, introducido por la Ley 11/2021 (“Ley Antifraude”), y se desarrolla en el art. 13 del Reglamento de Requisitos de los Sistemas de Facturación (RRSIF), aprobado por el Real Decreto 1007/2023:

  • La certificación corresponde exclusivamente al productor del sistema, mediante una Declaración Responsable en la que se confirme el cumplimiento de los requisitos del art. 29.2.j) de la LGT, del RRSIF y de su futura Orden Ministerial de desarrollo.
  • La normativa no contempla un proceso de certificación por parte de entidades externas ni la emisión de un certificado distinto a dicha Declaración Responsable.
  • La Declaración Responsable debe constar por escrito y de forma visible en el propio sistema informático, en cada una de sus versiones, y estar disponible para clientes y comercializadores en el momento de la adquisición.
  • La norma no exige registro previo del producto ni firma electrónica del productor; cuando se menciona la “fecha y lugar en que la firma el productor”, se refiere simplemente al momento y lugar en que la Declaración Responsable es elaborada e incorporada al sistema.

Por este motivo, no existe un “certificado” distinto o adicional que podamos emitir, ya que la propia norma establece que la forma válida de certificación es precisamente la Declaración Responsable incorporada en el software.