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Régimen de IVA (España)

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Las organizaciones solo tendrán que generar los Libros Registro de IVA si es solicitado por el pelo Registro Mercantil. En este caso, deberá entregar los libros de facturas enviadas y recibidas.

En las certificaciones no nacerá la obligación del pago del IVA hasta que la misma no haya sido cobrada, por lo que habrá que proceder a la configuración del ERP.


Contextualización

Los Libros Registro de IVA, opción disponible en Finanzas | Contabilidad | Informes | Análisis Legales y de Gestión | Libros Registro de IVA, no son obligatorios en el mercado español, por lo que solo se deben generar si lo solicita el Registro Mercantil.

Según el Registro Mercantil, la información mínima que debe aparecer en los informes es la siguiente:

En el libro registro de facturas expedidas:

  • Número y Serie;
  • Fecha del documento;
  • Fecha de la operación (cuando sea diferente de la fecha de expedición);
  • Apellidos y nombre o denominación del destinatario;
  • NIF del destinatario;
  • Base imponible;
  • Cuota del impuesto;
  • Valor del IVA.

En el libro registro de facturas recibidas:

  • Número de recepción;
  • Fecha del documento;
  • Fecha de la operación (cuando sea diferente de la fecha de expedición);
  • Apellidos y nombre o denominación del expedidor;
  • NIF del expedidor;
  • Base imponible;
  • Cuota del impuesto;
  • Valor del IVA.

Los demás datos mostrados, son datos que Cegid considera útiles para quien usa/analiza los Libros de Registro de IVA.

El Código del IVA no indica nada sobre cómo calcular el total del documento en los Libros de Registro de IVA, pero existe legislación que indica cómo realizar el cálculo en la declaración IVA 340. Al comprobar que en la expedición del modelo IVA 340 y de los Libros de Registro de IVA, los valores del total del documento eran significativamente diferentes y porque no existe legislación sobre el cálculo de este campo en los Libros de Registro de IVA, se ha decidido retirar en esta versión el campo Total de los Libros de Registro de IVA.

Consultar libros de registro

Con la aprobación del Régimen de IVA de Caja en España (Ley 14/2013) y con la modificación de la información que se debe presentar en los libros de IVA (Orden HAP/2215/2013), los empresarios o profesionales y otros sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido deben entregar los siguientes libros de registro:

  • Libro registro de facturas expedidas;
  • Libro registro de facturas recibidas.

Para consultar el libro de registro deseado deben seguirse los siguientes pasos:

  1. Acceder a Finanzas | Contabilidad | Informes | Análisis Legales;
  2. Seleccionar la opción Libro Registro del IVA;
  3. Seleccionar el libro a consultar: Facturas Enviadas o Facturas Recibidas;
  4. Definir el periodo de análisis;
  5. Indicar el Tipo de Movimiento;
  6. Indicar si solo se deben considerar los movimientos incluidos en una liquidación de IVA;
  7. Por fin, hacer clic en Actualizar.
Al hacer clic en el botón Imprimir, se imprime el informe correspondiente de Facturas Expedidas o Facturas Recibidas, con las siguientes columnas:
  • N.º registro;
  • Fecha del documento;
  • Factura;
  • NIF/CIF;
  • Nombre;
  • Naturaleza de la operación;
  • Base IVA % IVA;
  • % IVA Recargo y Recargo (para las facturas expedidas);
  • Valor de IVA deducible (para las facturas recibidas);
  • Fecha Operación;
  • Documento Corrección (para las facturas expedidas).
También se puede expedir la información presentada a través de la tabla de resultados.

Configurar el ERP

El devengo del IVA se produce en el momento de la entrega de la obra o en el momento del abono de las certificaciones emitidas. En ningún caso, las certificaciones de obra por su simple emisión implican que se devengue el impuesto, habida cuenta que las mismas no producen el efecto de la entrega de obra ejecutada.

Así, en los supuestos de las certificaciones no nacerá la obligación del pago del IVA correspondiente hasta que la misma no haya sido cobrada, por lo que habrá que proceder a la configuración del ERP para este supuesto.

Para realizar esta operación será necesario realizar las siguientes configuraciones:

  1. Configuración de las clases de IVA: Para las operaciones afectadas por este supuesto duplicar las clases de IVA existentes creando una clase de IVA pendiente de aplicación; Nota: Esta clase de IVA no tendrá ningún enlace fiscal, siendo utilizada únicamente para su reflejo en contabilidad;
  2. Configuración de las cuentas de IVA: Configurar las cuentas contables necesarias para soportar las clases de IVA anteriores;
  3. Configuración del documento de Certificación: Configurar el documento de Certificación, teniendo especial atención en que el enlace a contabilidad debe utilizar las clases de IVA pendientes de aplicación en lugar de las utilizadas para el devengo del IVA;
  4. Configuración del documento de Cobro: Configurar el documento de Cobro, teniendo especial atención de que hay que realizar un traspaso de saldos contables de las clases de IVA pendientes de aplicación a las utilizadas para el devengo del IVA;
  5. Configuración de la Liquidación del IVA: La liquidación del IVA debe configurarse para ignorar las cuentas pendientes de aplicación.

Una vez realizadas las configuraciones anteriores, podemos proceder a emitir las certificaciones, siendo devengado el IVA en el momento del cobro y no de la emisión.

Por ejemplo, con las configuraciones por defecto, el caso del I.V.A. devengado en el régimen ordinario quedaría:

ClaseDescripciónCuentaTipo
700IVA Devengado pendiente de aplicaciónNULLI
70010Régimen Ordinario (Pte. Aplicación)NULLI
7001000Régimen Ordinario Op. Exentas (Pte. Aplicación)477001000M
7001004Régimen Ordinario de 4%(Pte. Aplicación)477001004M
7001007Régimen Ordinario de 7%(Pte. Aplicación)477001007M
7001016Régimen Ordinario de 16%(Pte. Aplicación)477001016M
7010Régimen OrdinarioNULLI
701000Régimen Ordinario. Operaciones exentas47701000M
701004Regime Ordinario de 4%47701004M
701007Regime Ordinario de 7%47701007M
701016Regime Ordinario de 16%47701016M
El enlace a contabilidad del documento de Certificación quedaría:
CuentaValorD/H Tipo de IVACuenta de IVAValor del IVA
TDNTOTD
700MER+PSEH700D%EE47700D0E47700D0E
El enlace a contabilidad del documento de Cobro quedaría:
Cuenta Valor D/HTipo de IVACuenta de IVAValor del IVA
JTOTD
TDNTOTH
4781TOT-IVAD700D0E47700D0EIVA
4781TOT-IVAH70D0E IVAIVA