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Existen dos formas de registrar documentos de compras en las importaciones:
- Si se registra la factura de importación antes que el documento DUA, ambos documentos se comunican a través del SII;
- Si se registra la factura de importación después del documento DUA, solo se deberá comunicar el documento DUA. Para que la factura de importación no se comunique, esta debe estar asociada a un tipo de operación con el tipo fiscal 99 – Factura correspondiente a una importación (después de asociar a un DUA).