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Estas opciones están disponibles en Nómina (Avanzado) | Convenios | Convenios.
Convenios
Mediante esta acción se permite la codificación e identificación de los convenios colectivos. El formulario contiene un dato común y dos pestañas. El dato es el siguiente:
Convenio. Dato obligatorio. Código y descripción del convenio. Es posible consultar, pero no crear, un convenio por fechas (código del convenio de longitud superior a siete caracteres). La creación de convenios por fechas se debe realizar desde el apartado Duplicar convenio.
Convenio base. Dato informativo. Si está indicado se trata de un convenio por fechas. Indica el convenio base del convenio por fechas. Si el código existe en la tabla Convenios oficiales Seguridad Social, este código se visualiza por defecto en el dato Convenio SS.
El resto de campos están repartidos en dos pestañas:
Datos generales
En el grupo Datos generales se visualizan estos campos:
Descripción. Descripción asociada al código de convenio. Este dato está vacío cuando la acción que se realiza es el alta de un nuevo convenio, excepto cuando en el dato anterior se ha indicado un código existente en la tabla Convenios oficiales Seguridad Social, visualizándose la descripción del mencionado código.
Régimen. Dato obligatorio. Lista desplegable que permite indicar el tipo de régimen o sistema de la Seguridad Social al que pertenece el convenio en tratamiento.
Reducción Canarias. Indicador que se activa cuando en el dato Régimen SS se ha indicado el código 7- Mar. Marque esta casilla para aplicar la reducción correspondiente al Régimen económico y fiscal de Canarias a los tripulantes de buques inscritos en el Registro especial de buques y empresas navieras.
Campaña. Dato que se activa y es obligatorio cuando en el dato Régimen se ha indicado el valor 3. Código de la campaña que se asigna al convenio en tratamiento.
Régimen SS. Código del régimen de la Seguridad Social al que pertenece el convenio.
Fecha de inicio. Dato obligatorio. Fecha inicial de aplicación del convenio. Esta fecha es la que sale reflejada como Fecha de control en los envíos de procesos de diferencias por el Sistema RED.
Fecha de final. Dato obligatorio. Fecha final de aplicación del convenio. Esta fecha no puede ser anterior a la indicada en el dato Fecha de inicio.
Conv. TC2 norma. Código del convenio del TC2 normalizado. Sólo se visualizan los registros de convenios que no tienen marcada la casilla Código nuevo en la tabla de convenios oficiales. Si el código indicado en el dato Convenio existe en la tabla Convenios oficiales Seguridad Social se visualiza por defecto dicho código, permitiendo su modificación.
Conv. TC2 normal. 2011. Código del convenio del TC2 normalizado correspondiente a la nueva codificación del 2011. Sólo se visualizan los registros de convenios que tienen marcada la casilla Código nuevo en la tabla de convenios oficiales.
El grupo de campos Tratamiento en el cálculo de la nómina contiene:
Días pago mensuales. Lista desplegable que permite tratar a los trabajadores con retribución mensual como si fuesen trabajadores diarios en el abono del salario. Los valores que se permiten indicar en este dato son:
1- Días del mes. El salario se abona por los días naturales del mes (28, 29, 30 o 31).
2- 30 días domina IT. El salario se abona por 30 días (en situaciones de IT predominan los días de IT sobre los días trabajados).
3- 30 días. El salario se abona por 30 días (en situaciones de IT predominan los días trabajados sobre los de IT).
4- IT día 31. El salario se abona por 30 días (en situaciones de IT predominan los días de IT sobre los días trabajados), excepto cuando, en los meses de 31 días, el día 31 el trabajador esté en IT (en trabajadores mensuales), en este supuesto, los días trabajados que se deben cotizar serán 30 menos los días de IT.
5- 30 días sin 31. Actúa como el valor 2- 30 días domina IT si el 31 no es de IT o como el valor 30- 30 días en caso contrario.
Días cotización mensuales. Lista desplegable que permite cambiar la forma de cotización de los trabajadores mensuales que perciben el salario por los días naturales del mes, en los meses en que está todo el periodo en alta. Los valores que se permiten indicar en este dato son:
1- 30 días
2-Según cotización convenio. Si en el dato anterior ha indicado 2, en este dato se muestra automáticamente 1. Si ha indicado 3, en este dato se indica automáticamente 2.
Cotización convenio. Lista desplegable que permite que un trabajador, con grupo de tarifa diario y retribución mensual, cotice como si fuese un trabajador mensual, es decir, por 30 días. Los valores que se permiten entrar en este dato son:
1- Días según grupo cotización. Se aplica el tipo (diario o mensual) indicado en el grupo de tarifa o cotización existente.
2- Días salario. Se aplica el mismo criterio que en el salario, es decir, en función del tipo de categoría.
3- Especial. Se aplica el mismo criterio que con el código 1.
4- Mensual. Siempre será mensual.
Boletín contiene los siguientes datos referentes al boletín del convenio colectivo: tipo, número y fecha de publicación.
El grupo de campos Exclusión cotización permite excluir de cotización alguno o varios de los criterios por los cuales se cotiza. Este campo se puede definir a nivel de convenio (no recomendable), a nivel de cuenta de cotización (lo habitual hasta 2018) y a nivel de trabajador, que parece la tendencia a partir de finales del 2018 para evitar la existencia de diversos CCC por el mero hecho de tener diferentes exclusiones. Si se selecciona Otras contingencias, se desactivan las opciones Desempleo, Fondo garantía salarial y Formación profesional, al estar incluidos en el mismo. Otras contingencias se desmarca si se selecciona: Desempleo, Fondo garantía salarial o Formación profesional. Además, contiene los siguientes campos
Cobro complemento IT. Tiempo mínimo que debe llevar de alta el trabajador para tener derecho a cobrar los complementos de IT que abona la empresa. Este valor siempre se debe indicar en años por lo que, si se deben entrar meses, se deben convertir a años, por ejemplo, dos años y seis meses: 2,5
Base complemento IT. Lista desplegable que indica la forma de calcular la base diaria de complemento de IT (en aquellos convenios que tienen definido dicho pago). Los valores que se permiten entrar en este dato son:
1- Mes actual. La base que se toma para calcular la base diaria de complemento es la base que se hubiera calculado en el mes en que se ha producido la IT, en el caso de no existir ésta.
2- Mes anterior. La base que se toma para el cálculo es la del mes anterior a la fecha de baja de la IT.
Complemento IT mes a mes. Indica que el cálculo del complemento de IT se realiza mes a mes, por ejemplo, no pasa el importe de complemento negativo de un mes y que no se aplica en el siguiente mes, compensando uno positivo. El valor por defecto en los nuevos convenios es marcado. Este campo es complementario al existente a nivel de empresa Complementos negativos.
Tipo base complemento. Seleccione de esta lista desplegable la manera en la que desea calcular la base reguladora de complemento para IT. Este valor se utilizará cuando se realice el parte de baja de IT de un trabajador correspondiente al convenio en tratamiento. Las opciones que permite son:
1- Mismo criterio que la prestación (valor por defecto). Se utiliza como base del complemento la misma que la de la prestación.
2- Indicar periodo para base. Si selecciona esta opción, se utiliza una base diferente para el complemento que la de la prestación.
3- Cálculo periodo mes IT. La base de complemento se calculará con el resultado del periodo ficticio que correspondería al mes de la baja.
4- Cálculo base cada mes. Actúa igual que la opción anterior pero si el trabajador está de baja en meses sucesivos, la base de complemento no será la que se calculó en el mes inicial si no que se calcula de nuevo el periodo ficticio correspondiente al mes en proceso.
5- Base complemento = base prestación. Si se selecciona esta opción se genera para todas las IT de los trabajadores correspondientes al convenio en cuestión, la base reguladora de complemento, con el mismo valor que la base de prestación.
IT primera del año. Indica si la IT viene del año anterior. Afecta al cálculo de las variables NP, NPA, NPE y NPM (número ordinal del proceso de IT en el año natural), que se utilizan para las condiciones de las secuencias de complementos de IT. Si no se marca, al contar las IT, cuenta todas las anteriores con días de IT en el mismo año, aunque su origen sea en el año anterior. Si se marca, sólo se cuentan las que se inicien en el mismo año natural que la IT en tratamiento.
Dominio IT si SILTRA. Indica, si SILTRA está activado, que al realizar el ajuste mensual dominen los días de IT para el cálculo de las retribuciones. Para el cálculo de las bases de cotización se aplica el criterio de SILTRA, en el que dominan los días trabajados.
Diarios como mensuales. Permite tratar, en el recálculo automático del porcentaje de IRPF, a los trabajadores con categoría diaria como si fueran trabajadores mensuales. Si lo marca, se tratan como trabajadores mensuales, el cálculo se hace por 12 meses. En caso contrario, el cálculo se hace por 365 o 366 días.
En el grupo Tiempo parcial contiene los campos relativos a los factores de las horas de los trabajadores a tiempo parcial.
Factor horas ordinarias. Factor en el que se indican las horas ordinarias de los tiempos parciales, a nivel de factor variable por fecha, para su inclusión en el anexo de la nómina de resumen de horas para tiempo parcial. Si no se indica asume el indicado a nivel de parámetros de implantación. En la impresión del resumen de horas lo indicado en Origen, sin el AUT, se imprime en la columna Horario de las horas ordinarias.
Factor horas complementarias. Factor en el que se indican las horas complementarias de los tiempos parciales, a nivel de factor variable por fecha, para su inclusión en el anexo de la nómina de resumen de horas para tiempo parcial. Si no se indica asume el indicado a nivel de parámetros de implantación. En la impresión del resumen de horas lo indicado en Origen se imprime en la columna Horario de las horas complementarias.
El grupo de campos Jornada laboral según convenio contiene los datos referentes al número de horas que los trabajadores de las empresas adscritas al convenio deben realizar. Los datos que contiene son:
Horas de trabajo. Número de horas de trabajo que deben efectuar los trabajadores de este convenio. Si se modifica el valor de este dato y se deja vacío, se desactiva el dato siguiente y se elimina su contenido.
Unidad de las horas. Dato que se activa y es obligatorio cuando ha introducido algún valor en el dato Horas de trabajo. Lista desplegable que indica la periodicidad de las horas que deben efectuar los trabajadores.
Jornada TC2. Número de horas que saldrá reflejado en la relación de trabajadores (TC2). Debe tener en cuenta que este dato se pide a nivel de empresa, categoría y trabajador. Existe la necesidad de saber el número de horas diarias de la jornada habitual de la empresa, para poder calcular la carencia del trabajador para tener derecho al cobro de la prestación de IT. Por este motivo, si no se indica en este dato, es obligatorio indicarlo en la empresa.
Horas subvención formativos contiene la información para calcular las horas de subvención de los contratos formativos en función de la jornada máxima anual del convenio. Contiene los siguientes datos:
Jornada máxima anual. Número de horas de la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo, sin periodo de vacaciones, para su uso en el cálculo del tiempo dedicado a la actividad formativa. Si este dato está indicado, se aplicará el criterio que se expone a continuación, en lugar de las horas de la tabla Horas formación contratos formativos. Si se indica este dato Jornada máxima anual, el sistema calcula las horas anuales de formación aplicando los porcentajes correspondientes al primer o al segundo año, según sea, este número de horas se divide por 11 meses para obtener el número de horas mensuales redondeadas al alza, se divide por 11, porque se presupone que existe un mes de vacaciones, que será el indicado en el dato Mes vacaciones. Si el mes del periodo calculado es el asignado como de vacaciones, o en su defecto el último, se aplican cero horas, en el resto de casos se aplica el valor de horas mensuales calculado, excepto en el último mes con horas en que se aplica el resto, ya que debido al redondeo podría sobrepasar el total anual. En los periodos no completos, si el trabajador es alta o baja a mitad de mes, las horas se aplican en proporción a los días naturales.
Mes vacaciones. Mes en que no se aplicarán horas en el cálculo de la subvención por formación. Si no se indica, se aplica al mes en que el trabajador cumple el año del alta.