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Fecha de publicación: 07/01/2026
A continuación, se describen las novedades y cambios en la aplicación al actualizar Nómina a la versión 11.2.3.0.
Requerimientos de instalación
Esta versión permite realizar una nueva instalación y, además, actualizar una versión previa.
Requerimientos mínimos para nueva instalación:
- Tener instalada la versión de Platform 11.1.0.10
- Tener instalada la versión de Objetos comunes 11.1.0.5.
- Tener instalada la versión de Nómina (IRPF) 11.2.0.0.
Requerimientos mínimos para la actualización de una versión previa:
- Tener instalada la versión de Platform 11.1.0.0.
- Tener instalada la versión de Objetos comunes 11.0.2.3.
- Tener instalada la versión de Nómina (IRPF) 11.1.0.0.
- Tener instalada la versión de Nómina 11.1.2.0.
Usuario
Actualización del tope máximo de cotización y de otros aspectos en materia de cotización a la Seguridad Social
Inclusión de los valores aprobados y publicados en el Real Decreto Ley 16/2025 de 23 de diciembre, de medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social, vigente desde el 25/12/25 y con efectos desde 1/1/2026:
- Tope máximo bases cotización (artículo 9): 5.101,20 euros/mensuales, para el ejercicio 2026 y hasta la aprobación de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, conforme al artículo 19.3 y DT 38 LGSS.
- MEI (según 127 bis LGSS, artículo 9, que para el 2026 se sitúa en 0,75 para la empresa, 0,15 para el trabajador, y en total 0,90.
- Cotización Adicional de Solidaridad (artículo 19 bis y DT 42 LGSS, artículo 9), que para el 2026 según el tramo se sitúa en:
- El 1,15 por ciento a la parte de la retribución comprendida entre 5.101,21 euros y 5.611,32 euros, siendo el 0,96 por ciento a cargo de la empresa y el 0,19 por ciento a cargo de la persona trabajadora.
- El 1,25 por ciento a la parte de la retribución comprendida entre 5.611,33 euros y 7.651,80 euros, siendo el 1,04 por ciento a cargo de la empresa y el 0,21 por ciento a cargo de la persona trabajadora.
- El 1,46 por ciento a la parte de la retribución que supere los 7.651,80 euros, siendo el 1,22 por ciento a cargo de la empresa y el 0,24 por ciento a cargo de la persona trabajadora.
Los procesos están ubicados en:
- Nómina | Tablas laborales | Oficiales | Porcentajes cotización Regímenes Seguridad Social
- Nómina | Tablas laborales | Oficiales | Grupos y topes régimen general
- Nómina | Tablas laborales | Oficiales | Bases cotización agrarias
- Nómina | Tablas laborales | Oficiales | Bases cotización empleados de hogar
Respecto a las bases a cuenta de artistas, se actualizarán una vez se publique la Orden de cotización 2026. Para aplicar los valores publicados en el proyecto de Orden de cotización 2026 (Portal de Transparencia, Ministerio de Inclusión), es posible hacerlo manualmente en las opciones del producto, no obstante, se debe tener en cuenta que estos valores carecen de base legal hasta la aprobación definitiva de la orden.
Respecto a las bases y topes mínimos, aplican los vigentes a 31/12/2025 mientras no se apruebe la norma que fije el SMI para 2026, y se prorroga la vigencia del SMI 2025, establecido por el Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero.
CNAE-2025. Tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
Inclusión de los valores aprobados y publicados en el Real Decreto Ley 16/2025 de 23 de diciembre, de medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social, vigente desde el 25/12/25 y con efectos desde 1/1/2026, en referencia a la tarifa de Primas para la cotización por AT y EP (nueva Disposición adicional 61 LGSS), en función de la correspondiente actividad económica y código CNAE 2025.
Por lo tanto, a partir del 1/1/2026 se aplican los porcentajes de cotización por AT y EP correspondientes al código de CNAE-2025. Es importante recordar que se deben tener informados en la aplicación los nuevos códigos de CNAE-2025 y, asimismo, haber comunicado mediante afiliación, antes del 1/1/2026, los nuevos códigos, tal como indican las instrucciones publicadas en BNR 2/2025. De lo contrario TGSS aplicará el tipo de cotización superior de los que sean aplicables a la totalidad de los códigos de la CNAE-2025 respecto de los que el código de la CNAE-2009 tenga una correspondencia, según las tablas publicadas por el INE. Las comunicaciones CNAE-2025 que se realicen a partir del 1/1/26 surtirán efectos a partir del periodo de liquidación inmediatamente posterior al mes en el que se comunique el código de la CNAE-2025, sin que en ningún caso pueda darse efecto retroactivo a dichas comunicaciones.
Este CNAE 2025 se informa a nivel de cuenta de cotización (apartado Datos laborales) o a nivel de centro de trabajo (apartado Datos generales). Este campo se añadió el pasado abril del 2025 y el hasta entonces campo CNAE se renombró como CNAE 2009, que continúa siendo válido para cualquier cálculo anterior al 2026.
Los procesos están ubicados en Nómina | Empresa | Cuentas de cotización | Cuentas de cotización y Nómina | Empresa | Centros de trabajo | Centros de trabajo.
Actualización de las tablas de porcentajes de retención para la comunidad foral de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa
Actualización de las tablas de porcentajes de retención aplicables a partir del 1 de enero de 2026, para calcular el porcentaje de retención de IRPF en la comunidad foral de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa.
El proceso está ubicado en Nómina | Tablas laborales | Oficiales | Porcentajes de IRPF.
También están disponibles otros contenidos que enumeran las revisiones realizadas así como los componentes del repositorio modificados para tener en cuenta: