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Clasificación económica de conceptos

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Esta opción está disponible en Nómina (Avanzado) | Empresas | Administración pública | Clasificación económica de conceptos.

Desde este punto se permite la asignación del código de clasificación económica a los conceptos de nómina. Esta definición se hace con un listado de datos económicos que debe estar creado previamente, utilizando las columnas del listado como elemento al que se asocia la clasificación económica. La clasificación se hace por ejercicio y empresa, siendo posible duplicarla desde el proceso Duplicar ejercicio. Contiene los siguientes datos:

  • Empresa. Dato obligatorio. Código y descripción de la empresa.
  • Ejercicio. Dato obligatorio. Ejercicio para el que se hace la clasificación.
  • Listado. Dato obligatorio. Listado de datos económicos para realizar la clasificación económica de los conceptos
  • Personal. Marco que contiene los siguientes datos:
    • Colectivo. Dato obligatorio. Colectivo para el que se hace la clasificación económica de los importes de nómina.
    • Grupo. Dato opcional. Si no se indica, la clasificación afectará a todos los grupos que no tengan una definición específica. Por ejemplo, la clasificación económica de las retribuciones básicas del personal funcionario se definirá específicamente por grupo y las retribuciones complementarias a nivel genérico, dejando este dato sin indicar.
A continuación, se muestra una parrilla en la que se visualizan todas las columnas del listado de datos económicos:
  • Columna. Dato obligatorio. Identificador de la columna según la definición del listado de datos económicos.
  • D/R. Dato obligatorio. Identifica si los importes son devengos o retenciones. Este dato se utiliza en el proceso de traspaso a contabilidad.
  • Tipo. Dato obligatorio. Tipo de clasificación económica.
  • Económico. Dato obligatorio. Código de clasificación económica asignado a la columna (concepto de nómina).
  • A. única. Indica que la clasificación orgánica y por programa es la misma para todos los trabajadores, independientemente de la clasificación genérica que tenga definida el trabajador (o estructura del trabajador).
  • Orgánico. Código de clasificación orgánica. Este dato sólo se indica en el caso de activarse la opción Aplicación única.
  • Programa. Código de clasificación por programa. Este dato sólo se indica en el caso de activarse la opción Aplicación única y es un dato obligatorio.