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Esta opción está disponible en Finanzas (Avanzado) | Administración | Tratamiento del IVA.
Conceptos básicos
La prorrata es el porcentaje de IVA soportado que se puede deducir como consecuencia del volumen de operaciones realizadas con derecho a deducción.
Su valor es el resultado de multiplicar por 100 la fracción al numerador y al denominador en el que figuran las siguientes cantidades:
- En el numerador, el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que generan el derecho a la deducción, realizadas durante cada año natural.
- En el denominador, el importe de todas las operaciones realizadas durante el mismo año, incluidas las que no generan el derecho a deducir, incrementado por el importe de las subvenciones no integradas en la base imponible percibidas en el mismo periodo.
El resultado, si no es exacto, se redondea por exceso a la unidad superior.
El porcentaje de prorrata se revisa anualmente en el último periodo de liquidación, a partir del que se recalcula el nuevo porcentaje, en función del volumen de operaciones sujetas y no sujetas a IVA.
Funciones básicas
En este formulario puede indicar el porcentaje de prorrata provisional que se aplica durante las liquidaciones del ejercicio exceptuando la última del mismo.
Después de seleccionar el ejercicio y el tipo de prorrata puede indicar el porcentaje provisional de la prorrata.