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Las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores del turismo, así como las del comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculadas a dicho sector del turismo, y que generen actividad productiva, tendrán una bonificación será del 50 %de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, Fogasa y formación profesional.
Para disfrutar de la bonificación del 50%, es necesario que las empresas y profesionales cumplan los siguientes requisitos:
- Que sean empresas y profesionales incluidas en los sectores anteriormente descritos.
- Que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año.
- Que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo.
Para que se aplique esta bonificación se deben seguir estos pasos:
- Acceder a Empresas | Cuentas de cotización | Cuentas de cotización.
- Ir a Datos laborales.
- En el campo Bonificación FD indicar el código Z425.
- A continuación, acceder a Empresas | Centros de trabajo | Centros de trabajo.
- Indicar en el campo Bonificación FD del grupo Datos generales el código Z425.