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Bonificación trabajadores con contrato fijo discontinuo

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Las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores del turismo, así como las del comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculadas a dicho sector del turismo, y que generen actividad productiva, tendrán una bonificación será del 50 %de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, Fogasa y formación profesional.

Para disfrutar de la bonificación del 50%, es necesario que las empresas y profesionales cumplan los siguientes requisitos:

  • Que sean empresas y profesionales incluidas en los sectores anteriormente descritos.
  • Que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año.
  • Que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo.

Para que se aplique esta bonificación se deben seguir estos pasos:

  1. Acceder a Empresas | Cuentas de cotización | Cuentas de cotización.
  2. Ir a Datos laborales.
  3. En el campo Bonificación FD indicar el código Z425.
  4. A continuación, acceder a Empresas | Centros de trabajo | Centros de trabajo.
  5. Indicar en el campo Bonificación FD del grupo Datos generales el código Z425.