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Bonificaciones por maternidad

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En el caso de que la empresa sustituya a un trabajador en IT por nacimiento y cuidado de un menor (maternidad o paternidad) o a una trabajadora que tenga suspendido su contrato por riesgo durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia natural, es posible aplicar las siguientes bonificaciones en las cotizaciones:

  1. Bonificación del 100% en las cuotas empresariales de la Seguridad Social del trabajador contratado para sustituir a la empleada de baja por maternidad, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta, conforme establece el Real decreto ley 11/1998, de 4 de septiembre.

En este caso el empresario sólo debe ingresar en los seguros sociales las cotizaciones que corresponde pagar al trabajador, es decir las que previamente le ha descontado en su nómina.

Esta bonificación se indica con el código Z049- Interinidad con bonificación (Mat.,Pat.,Adop.,Riesgo ...).

  1. Bonificación del 100% en las cuotas empresariales de la Seguridad Social del trabajador que está en situación de descanso por maternidad, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedades profesionales y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta.

Esta bonificación sólo se puede aplicar mientras coincidan en el tiempo la suspensión de la actividad por maternidad y el contrato de interinidad del sustituido, con el límite máximo de las 16 semanas o las que correspondan. El empresario no debe cotizar nada por este trabajador, pues las cotizaciones a cargo del trabajador se las descuenta el INSS en el subsidio por maternidad.

Esta bonificación se indica con el código Z368- Trabajadores sustituidos por Maternidad, Paternidad o Riesgo.

Para aplicar estas bonificaciones se deben seguir estos pasos:
  1. Acceder a la ficha del trabajador.
  2. Ir a Contrato.
  3. En el grupo de campos Bonificación seleccionar la bonificación correspondiente.