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Modalidad de cotización de un trabajador de Régimen agrario

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Los trabajadores de Régimen agrario pueden optar por dos modalidades de cotización diferente:

  • Los trabajadores que cotizan por el Régimen general cotizan y cobran por los días que están de alta en la empresa.
  • Los trabajadores que cotizan por jornadas reales sólo cobran y cotizan por los días que efectivamente trabaja dentro de los días de alta.

Normalmente, dentro de un mismo CCC, puede haber trabajadores con las dos modalidades de cotización.

La modalidad de cotización viene determinada por las jornadas trabajadas y por el tipo de contratos.

Los trabajadores con contrato fijo, exceptuando los fijos discontinuos, cotizan siempre por Régimen general.

Los trabajadores con contratos fijos discontinuos o eventuales pueden elegir modalidad de cotización, en función del número de jornadas que vayan a realizar dentro del periodo de alta.