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Esta actualización está dirigida a profesionales de RRHH, nómina, administración de personal y asesores laborales que gestionan el cálculo de retenciones del IRPF. Le permitirá conocer el impacto del Real Decreto-ley 23/2026 en los procesos de retención, identificar los trabajadores potencialmente afectados y aplicar correctamente las regularizaciones previstas para el ejercicio 2026.
¿Qué cambia en el cálculo del IRPF para 2026?
El Real Decreto-ley 23/2026, de 8 de septiembre, amplía al ejercicio 2026 la aplicación de la deducción análoga a la deducción del 60% por obtención de rentas en Ceuta y Melilla para los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma.
La medida entra en vigor el 10/09/2026, aunque sus efectos se aplican con carácter retroactivo desde el 01/01/2026.
Esta prórroga mantiene un régimen fiscal que ya estuvo vigente durante los ejercicios 2022, 2023, 2024 y 2025, afectando directamente al cálculo de las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF correspondientes a rendimientos del trabajo.
Como consecuencia, se ha actualizado el algoritmo de cálculo del tipo de retención para el ejercicio 2026, así como la documentación y servicios asociados.
Impacto para las empresas
Esta modificación normativa fecta a:
El cálculo de las retenciones aplicables sobre los rendimientos del trabajo satisfechos o abonados a partir del 10/09/2026;
La posible regularización del tipo de retención durante el ejercicio 2026;
Los procesos de gestión de nómina de los trabajadores con residencia habitual y efectiva en La Palma;
Los servicios y herramientas de cálculo de retenciones utilizados por las empresas.
Prórroga
La medida no introduce un nuevo beneficio fiscal, sino que prorroga para 2026 un régimen extraordinario que ya venía aplicándose en ejercicios anteriores.
Regularización de las retenciones
La normativa prevé la posibilidad de regularizar el tipo de retención derivado de esta modificación.
La regularización podrá efectuarse respecto de rendimientos satisfechos o abonados a partir del mes siguiente a la entrada en vigor de la norma, es decir, desde octubre de 2026, siendo una actuación que podrá realizarse a opción del pagador.
Para gestionar esta situación, se recomienda revisar los trabajadores potencialmente afectados y verificar los cálculos realizados durante el ejercicio.
Para revisar el impacto de esta novedad, se recomienda:
Identificar los trabajadores con residencia habitual y efectiva en La Palma;
Revisar los cálculos de retención realizados desde el 01/01/2026;
Evaluar la conveniencia de realizar la regularización del tipo de retención a partir de octubre de 2026;
Verificar que los procesos y servicios de cálculo utilizados incorporan la actualización normativa.
¿Qué trabajadores pueden verse afectados?
Aquellos contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma que tengan rendimientos del trabajo sujetos a retención de IRPF.
¿Desde cuándo debe aplicarse la medida?
La norma entra en vigor el 10/09/2026, pero la ampliación de la deducción tiene efectos retroactivos desde el 01/01/2026.
¿Es obligatoria la regularización de las retenciones?
No, es una opción del pagador. La norma establece que la regularización podrá realizarse por el pagador respecto de los rendimientos satisfechos o abonados a partir de octubre de 2026.
Atención
Recomendable analizar la situación individual de cada trabajador afectado antes de proceder a la regularización, verificando la información de residencia utilizada para el cálculo de las retenciones.
Base legal de la modificación
Disposición adicional 57 de la Ley del IRPF, en la redacción dada por el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2026, de 8 de septiembre.
Fecha de entrada en vigor
10 de septiembre de 2026.
Ejercicios afectados
La medida resulta aplicable al período impositivo 2026, con efectos desde el 1 de enero de 2026.
Recursos y documentación relacionada
Puede consultar la información oficial publicada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el siguiente enlace:
Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/Retenciones.shtml