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El 21 de diciembre de 2024 se aprobó una reforma de la Ley del IVA (Ley 7/2024) que cambia quién debe pagar y garantizar el IVA en determinadas operaciones vinculadas a depósitos fiscales, especialmente en el caso de gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante.
Cuando estos productos salen de un depósito fiscal no aduanero, se considera que el régimen finaliza siempre por el último depositante del producto. Esto significa que, desde ahora, el último depositante asume la responsabilidad fiscal.
Obligaciones del último depositante
El último depositante deberá:
Soportar el Impuesto sobre Hidrocarburos.
Liquidar el IVA correspondiente a la operación asimilada a la importación.
Garantizar el pago del IVA de la posterior venta del producto, cuando esta esté sujeta y no exenta.
Si el titular del depósito fiscal es también el propietario del producto, será él quien asuma estas obligaciones.
Cambios en los plazos de liquidación
Se establece que el periodo de liquidación del IVA será mensual para:
Los titulares de depósitos fiscales de estos productos.
Los empresarios o profesionales que los extraigan del depósito.
Garantía del IVA
El obligado al pago (último depositante o titular del depósito, si es el propietario) deberá constituir una garantía para asegurar el ingreso del IVA de las ventas posteriores.
Esta garantía puede ser:
Un aval bancario o de seguros, o
Un pago anticipado del IVA.
Excepción: Operadores confiables
No será necesario constituir garantía si el obligado es operador económico autorizado u operador confiable. Para ser considerado operador confiable, debe cumplir, entre otros, estos requisitos:
Estar inscrito en el Registro de extractores.
Haber extraído al menos 000 millones de litros el año anterior.
Haber operado como mayorista durante los últimos 3 años.
Acreditar solvencia financiera conforme a la normativa europea.
Control posterior
El titular del depósito fiscal que permita que los carburantes salgan del depósito sin la previa acreditación de alguna de las siguientes circunstancias será responsable solidario del pago de la deuda tributaria correspondiente a la posterior entrega sujeta y no exenta de los mismos:
Que el extractor o el titular del depósito es operador económico autorizado.
Que el extractor o el titular del depósito es operador confiable.
Que existe aval suficiente, mediante certificación de la Administración tributaria.
Justificante del pago a cuenta del IVA correspondiente a la entrega posterior a la salida del depósito fiscal que incorpore el Numero de Referencia Completo (NRC), el volumen y la clase de producto a que se refiere.
En el mes siguiente, la Administración comprobará esta situación. Si la garantía ya cubre el IVA, no será necesario realizar ningún ingreso adicional.
La entrada en vigor es el día 1 de enero de 2026 y se aplicará por primera vez a las extracciones realizadas a partir del día 1 de febrero de 2026.
Nuevo Modelo 319
La orden aprueba el modelo 319, destinado al pago a cuenta del IVA por las entregas posteriores de gasolinas, gasóleos y biocarburantes una vez finalizado el régimen de depósito distinto del aduanero.
Deriva de la Ley 7/2024, que modifica la Ley del IVA para establecer que la finalización de dicho régimen se entiende realizada por el último depositante del producto extraído del depósito fiscal, o por el titular del depósito si es el propietario. Estas personas deben liquidar el IVA de la operación asimilada a la importación.
Además, la Ley impone la obligación de constituir una garantía del IVA correspondiente a las entregas posteriores sujetas y no exentas, salvo para quienes tengan la condición de operador económico autorizado o confiable. La garantía puede consistir en un aval o en un pago a cuenta del IVA, que se realiza mediante el modelo 319.
La orden regula:
La aprobación del modelo 319.
Su presentación deberá ser previa a la extracción de los productos del depósito fiscal, y con la presentación deberá realizarse el ingreso efectivo del pago a cuenta.
La presentación se efectuará de forma obligatoria por vía electrónica a través de Internet, en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Operador confiable
La Ley 7/2024 introduce la obligación de constituir una garantía del IVA para determinados carburantes que salen del régimen de depósito distinto del aduanero, salvo que el último depositante o el titular del depósito fiscal tenga la condición de operador económico autorizado o de operador confiable.
El objetivo principal de esta medida es combatir el fraude de IVA que se produce al finalizar el régimen suspensivo, evitando impagos posteriores del impuesto y las distorsiones en la competencia derivadas de precios artificialmente bajos financiados con IVA no ingresado.
La orden regula el procedimiento para reconocer la condición de operador confiable y crea el registro de operadores confiables, conforme a la Ley del IVA.
Registro de operadores confiables
Se integra dentro del registro de extractores de depósitos fiscales, aunque ambos son independientes.
Solo pueden figurar como operadores confiables quienes estén previamente inscritos como extractores.
La inclusión o exclusión surte efectos desde el día siguiente a su notificación.
Los titulares de depósitos fiscales pueden consultar electrónicamente el registro en todo momento.
Requisitos para ser operador confiable
Estar inscrito como extractor.
Haber extraído al menos 000 millones de litros anuales de carburantes.
Haber operado como mayorista durante los tres años anteriores.
Cumplir requisitos de solvencia financiera según la normativa aduanera de la UE.
Se detallan los medios de verificación y la documentación exigible para acreditar estos requisitos.
Alta y baja
La solicitud se presenta ante la Administración competente (AEAT o Haciendas Forales, según el Concierto o Convenio).
La tramitación es obligatoriamente electrónica cuando corresponde a la AEAT.
El plazo de resolución es de tres meses, con silencio administrativo desestimatorio.
Puede acordarse la baja cautelar si se incumplen los requisitos, que será definitiva tras la regularización censal.
El operador está obligado a solicitar la baja en 30 días si deja de cumplir los requisitos.
Régimen transitorio
Durante el mes siguiente a la entrada en vigor, no es obligatoria la garantía del IVA para las entregas posteriores.
En ese plazo puede solicitarse la condición de operador confiable.
Finalizado el mes, o si se deniega la condición, nace la obligación de garantizar el IVA correspondiente.
Avales
La Ley 7/2024 modifica la Ley del IVA para prevenir y combatir el fraude en las entregas de gasolinas, gasóleos y biocarburantes tras la salida del régimen de depósito distinto del aduanero, imponiendo a determinados depositantes o titulares de depósitos fiscales la obligación de constituir una garantía que asegure el ingreso del IVA correspondiente.
Entre las formas de garantía previstas se incluye el aval, cuyos requisitos y procedimientos de gestión deben regularse mediante orden ministerial.
Requisitos de los avales
Garantía global del pago del IVA correspondiente a las entregas sujetas y no exentas de determinados carburantes.
Deben ser emitidos por entidades de crédito o financieras acreditadas en la UE.
Importe mínimo: 110% del IVA de las operaciones de los dos meses anteriores, o según previsión de actividad (mínimo 3 millones de euros).
El aval se constituye a favor de la Administración beneficiaria (AEAT o Haciendas Forales) y se presenta ante la administración con competencia inspectora.
Antes de la admisión, se verifica que las personas que firman el aval tengan poderes suficientes, salvo que se utilice el procedimiento de validación electrónica mediante NRC.
Normas de gestión de los avales
Si no se realiza el pago a cuenta antes de la salida del depósito, la Administración retiene en la garantía el 110% del IVA
Solo se permite la retención si hay importe suficiente en el aval.
Se puede ejecutar total o parcialmente el aval si, tras 3 meses de la extracción, no se ha justificado el pago del IVA o los productos se usan para otro fin.
El importe del aval debe actualizarse mensualmente o cuando sea insuficiente.
La devolución del aval se registra y realiza según lo establecido en el contrato.
La AEAT desarrollará una aplicación informática para gestionar todos los avales.
Aprobación del modelo de aval
Se aprueba el modelo de aval adjunto al final del documento, obligatorio para los últimos depositantes o titulares de depósitos fiscales cuando la AEAT sea la administración depositaria.