Pregunta: ¿Se pueden realizar pagos en efectivo en facturas de más de 1.000€?
Respuesta:
En relación con la consulta planteada sobre la posibilidad de realizar pagos en efectivo en facturas cuyo importe total supere los 1.000 €, debemos tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, modificado por el artículo 18 de la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
La normativa establece que no podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional cuando el importe de la operación sea igual o superior a 1.000 euros. Es importante destacar que la limitación se aplica al importe total de la operación, no al importe de cada pago individual ni al método de pago utilizado en cada fracción.
En este sentido, la Agencia Tributaria ha reiterado que no es válido fraccionar el pago de una operación para eludir este límite, ya sea dividiéndolo en varios pagos en efectivo o combinando efectivo con otros medios de pago (tarjeta, transferencia, etc.), cuando la operación total sea igual o superior a 1.000 €.
Estas prácticas pueden considerarse un intento de eludir la norma y pueden dar lugar a sanciones.
Por tanto, desde el punto de vista legal, si una factura corresponde a una única operación cuyo importe total es igual o superior a 1.000 €, no debería admitirse ningún pago en efectivo, aunque dicho pago sea inferior a ese importe.
La única excepción prevista en la normativa se refiere a los casos en los que el pagador sea una persona física sin domicilio fiscal en España y que no actúe como empresario o profesional, supuesto en el cual el límite de pago en efectivo se eleva a 10.000 € por operación.
En consecuencia, el comportamiento actual del sistema, que bloquea los pagos en efectivo cuando la factura supera los 1.000 €, es coherente con la interpretación de la normativa y con el criterio de la Agencia Tributaria, ya que el límite se aplica a la operación completa y no a cada pago parcial.