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En la aplicación es posible crear y presentar el Modelo 22 del impuesto de sociedades (IRC).
Contexto jurídico
Las siguientes preguntas frecuentes tienen por objeto aclarar dudas sobre el contexto jurídico de esta declaración:
1. ¿Qué es?
Es una declaración anual y se refiere al periodo impositivo anterior.
El Modelo 22 se utiliza para calcular la ganancia fiscal y el impuesto a pagar o, por el contrario, la pérdida fiscal y, en su caso, el impuesto a devolver.
Estas cifras se obtienen a partir del resultado neto contable del periodo impositivo calculado en los documentos contables, tras rellenar los importes a sumar y deducir de la recaudación en los respectivos campos al efecto
2. ¿Quién tiene que presentarla?
- Entidades residentes, independientemente de que se dediquen principalmente o no a actividades comerciales, industriales o agrícolas;
- Entidades no residentes con establecimiento permanente en territorio nacional;
- Entidades sin sede ni dirección efectiva en territorio portugués que obtengan en éste rendimientos no imputables a un establecimiento permanente allí ubicado, siempre que no se practique retención a cuenta con carácter definitivo sobre dichos rendimientos.
3. ¿Quién está exento de presentarla?
- exentas en virtud del artículo 9 del CIRC (Estado, regiones autónomas, entidades locales, sus asociaciones y federaciones de derecho público y entidades de seguridad social), salvo cuando estén sujetas a cualquier régimen autónomo o cuando obtengan rendimientos de capital que no hayan sido objeto de retención a cuenta con carácter definitivo;
- que sólo obtengan rendimientos no sujetos al impuesto de sociedades (IRC), excepto cuando estén sujetos a algún régimen autónomo de tributación;
- no residentes sin establecimiento permanente en territorio portugués que únicamente perciban en éste rendimientos exentos o sujetos a retención a cuenta definitiva.
4. ¿Hasta cuándo hay que presentarla?
A diferencia de la mayoría de las declaraciones y pagos efectuados a la AT, la presentación del Modelo 22 no puede posponerse al siguiente día laborable si el día de la presentación coincide con un fin de semana o un día festivo.
En los casos en que se detecten errores centrales, los contribuyentes deberán corregirlos en un plazo de 30 días, sin represalias. Transcurrido este plazo, la declaración no será tenida en cuenta por la AT.
5. ¿Cómo presentar la declaración?
Presentar Modelo

Para presentar la Declaración Modelo 22, sigue estos pasos:
- En Fiscal Reporting, filtra por la Empresa y el Año deseados; Nota: para facilitar la búsqueda, es posible filtrar por NIF, Empresa, Declaración Fiscal, Periodo, Estado (No Creada, No Validada, Validada, Presentando, Presentada) y Última Sincronización (fecha y hora en que se realizó la sincronización entre la solución integradora y Fiscal Reporting);
- Desplegar el área de Declaración Fiscal: M22;
- Seleccionar el periodo deseado y hacer clic en +;
- Validar la información rellenada automáticamente por la aplicación;
- Hacer clic en Crear Informe. La Declaración se crea y pasa automáticamente al estado No Validada;
- Hacer clic en el botón Acciones y luego en Edición Manual;
- En la Portada, rellenar los campos necesarios en todos los cuadros visibles;
- Si hay datos que no están correctos en el producto de origen (XRP Enterprise, ERP Evolution, etc.), deberás corregirlos en el producto integrador y, a continuación, hacer clic en la opción Reprocesar disponible en el botón Acciones;
- Hacer clic en Aplicar Cambios y esperar a que se actualice el informe. En este escenario, se asocia la etiqueta Edición Manual, en la esquina superior izquierda;
- Hacer clic en Validar. Si hay errores, se te notificará para que los corrijas. Si no hay errores, la declaración pasa al estado Validada;
- Hacer clic en Presentar para enviar la declaración a la AT. En este momento, la declaración está pendiente de validación por parte de la AT y tiene el estado Presentando; Nota: si deseas presentar la declaración a través del archivo y marcarla como presentada, hacer clic en el botón Marcar como presentada. La declaración se actualizará al estado Presentada manualmente. Esta opción sirve únicamente para modificar el estado de la declaración, sin que la aplicación comunique automáticamente ninguna información a las autoridades;
- Si la declaración cumple todas las validaciones de la AT, adquiere el estado Presentada. En caso contrario, se te notificarán los problemas detectados para que puedas corregirlos.
Si presentas los informes directamente a las autoridades a través de la aplicación, puedes consultar los documentos relativos a la presentación a través del botón Imprimir. Alternativamente, puedes navegar hasta el documento desde Cegid Docs. Esta funcionalidad sólo está disponible para las declaraciones presentadas directamente a las autoridades a través de la aplicación.
Si hay errores centrales, debes corregir la declaración. No debes presentar una nueva declaración, de lo contrario no se tendrá en cuenta la primera. Si no se corrigen los errores centrales, la declaración se considera no presentada.
Puedes exportar el archivo utilizando la opción de la esquina inferior izquierda.
Reprocesar declaración
Para reprocesar una declaración, sigue estos pasos:
- Acceder a Declaraciones Fiscales | Visión Global;
- Seleccionar la declaración que deseas reprocesar;
- Hacer clic en Acciones y, después, en Reprocesar;
- Confirmar el mensaje mostrado.
La declaración se volverá a calcular teniendo en cuenta los datos que figuran actualmente en el sistema. Se descartarán las ediciones manuales y este proceso puede implicar la actualización de la información y la realización de ajustes en la declaración en función de los datos más recientes. Deberás revisar y validar los cambios tras el reprocesamiento.
Independientemente del estado previo de la declaración, tras este proceso, el estado se actualiza a No Validada y puedes entonces proceder a su presentación.
Crear sustitución
La sustitución sólo puede crearse si la versión anterior de la declaración se encuentra en los estados: Presentada o Presentada manualmente.
Para crear una declaración de sustitución, sigue estos pasos:
- Acceder a Declaraciones Fiscales | Visión Global;
- Seleccionar la declaración para la que se desea crear una sustitución;
- Hacer clic en la opción Crear Sustitución;
- Seleccionar si deseas crear a partir de la declaración anterior o reprocesar una nueva sustitución a partir de los datos de la base de datos (recalcular);
- Hacer clic en Continuar;
- Efectuar las validaciones necesarias.
Rellenar cuadros
Todos los datos rellenables automáticamente también se pueden rellenar manualmente.
Cada uno de los cuadros se rellena del siguiente modo:
Portada
Cuadro 01 - Periodo impositivo
Cuadro 2 - Zona de la sede, dirección efectiva o establecimiento permanente
Cuadro 3 - Identificación y caracterización del sujeto pasivo
Los campos Denominación y NIF se rellenan automáticamente según los datos de la aplicación integradora. Los siguientes campos se rellenan manualmente:
- Tipo de Sujeto Pasivo
- Calificación de la empresa en los términos del Anexo del Decreto-Ley n.º 372/2007, de 6 de noviembre, o como cooperativa
- Cooperativa;
- Indica si se trata de una empresa de pequeña o mediana capitalización;
- Organismos de inversión colectiva
- Indica si se trata de un organismo de inversión colectiva sujeta a tributación en los términos del artículo 22 del régimen de ventajas fiscales (EBF);
- Imputación de rendimientos
- Indica si se trata de una organización estable a efectos de la imputación prevista en el apartado 9 del artículo 5;
- Regímenes de imposición sobre el rendimiento: área relativa al traslado de residencia/cese de actividad de establecimiento permanente/ asignación de elementos patrimoniales (art. 83, 84 y 54 A, n.º 11).
Cuadro 04 - Características de la declaración
Cuadro 05 - Identificación del representante legal y del contador titulado
Cuadro 07 - Determinación del beneficio imponible
Los siguientes campos se rellenan automáticamente según los datos de la aplicación integradora:
- 701
- 708
- 710
- 712
- 724
- 725
- 736
- 756
- 758
- 765
- 766
- 767
- 776
- 777
- 778
Todos los demás se rellenan manualmente.
Cuadro 08 – Régimen de tasas
Cuadro 09 – Determinación de la base imponible
Los siguientes campos se rellenan automáticamente:
- 301
- 302
- 312
- 313
- 323
- 324
- 382
- 311
- 322
- 333
- 409
- 397
- 346
- 346
Todos los demás se rellenan manualmente.
Cuadro 10 - Cálculo del impuesto
Los siguientes campos se rellenan automáticamente:
- 351
- 378
- 355
- 357
- 358
- 359
- 361
- 362
- 372
- 377
Todos los demás se rellenan manualmente.
Cuadro 11 – Información adicional
Todos los campos de este cuadro deben rellenarse manualmente.
Cuadro 11-A – Activos por impuestos diferidos
Cuadro 11-B – Desglose del volumen de negocios anual del período por circunscripciones (Portugal continental, Azores y Madeira)
Cuadro 12 – Retenciones a cuenta
Cuadro 13 – Regímenes autónomos
Todos los campos de este cuadro deben rellenarse manualmente.
Cuadro 13-A – Regímenes autónomos – Zona Franca de Madeira (art. 36-A, n.º 14 del EBF)
Cuadro 14 - Deducción por doble imposición jurídica internacional
Los campos relativos a los totalizadores se rellenan automáticamente. Debes rellenar los demás.
Anexos
Anexo A: recargo municipal
Todos los campos se rellenan manualmente, a excepción del:
- 10
- 3
- 5
- 6
- 7
- 8
- 9
Anexo C – Regiones autónomas
Todos los campos se rellenan manualmente, a excepción del:
- 6-A
- 7-A
- 7-C
Anexo D – Beneficios fiscales
Todos los campos pueden rellenarse manualmente.
Anexo E – Régimen simplificado
Los siguientes campos se rellenan automáticamente:
- 1
- 16
- 17
- 18
- 19
- 20
- Totalizador de rendimientos y totalizador de bases imponibles
- 22
- 23
- 24
- 25
- 26
- 27
- 28
- 33
- 36
- 29
- 30
- 38
- 46
- 41
- 42
Los anexos B, F, G y AIMI no están incluidos.